Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
20-08-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200820-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Torres de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza tasa prestación servicio vertedero

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la sesión ordinaria celebrada el 4 de junio de 2020 de este Ayuntamiento sobre la derogación de la ordenanza fiscal del número 21, reguladora de la tasa prestación servicio de vertedero municipal de escombros, lo que se publica a los efectos del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Que en la sesión celebrada el 4 de junio de 2020, El Pleno de la Corporación, por mayoría de sus asistentes [8 votos a favor: 7 del PSOE y 1 del Grupo Mixto (Ciudadanos); 5 votos en abstención: 4 del PP y 1 del Grupo Mixto (Vox)], aprueban la adopción del siguiente acuerdo:

Aprobación provisional, si procede, de la derogación de la ordenanza fiscal número 21, reguladora de la tasa prestación servicio de vertedero

Primero.—Aprobar provisionalmente la derogación de la ordenanza fiscal del número 21, reguladora de la tasa prestación servicio– de vertedero municipal de escombros.

Segundo.—Exponer al público el presente acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://torresdelaalameda.sedelectronica.es).

Tercero.—En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en la calle General Castaños número 1.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Torres de la Alameda, a 10 de agosto de 2020.—El secretario general, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/20.037/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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