Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
20-08-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200820-43

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Torres de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza tasa servicio recogida vehículos vía pública

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la sesión ordinaria celebrada el 4 de junio de 2020 de este Ayuntamiento sobre la modificación de ordenanza fiscal número 15, reguladora de la tasa prestación de servicio de recogida de vehículos de la vía pública y la inmovilización de vehículos mal estacionados, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL N.o 15. REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y EL DEPÓSITO EN INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios relacionados con la retirada de vehículos de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del mencionado texto refundido.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios consistente en la retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales de vehículos, en los siguientes supuestos:

a) Por disposición de la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial y de las ordenanzas municipales.

b) A requerimiento de autoridades judiciales o administrativas pertenecientes a otras Administraciones Públicas, en virtud de resolución dictada al efecto.

c) Con motivo de la realización de obras, actuaciones o actividades para las que se cuente con la debida licencia o autorización administrativa.

Art. 3. Supuestos de no sujeción.—No están sujetos a la tasa los siguientes supuestos:

a) La retirada de vehículos que estando debidamente estacionados hayan de ser retirados por impedir u obstaculizar la realización de servicios públicos de carácter urgente, tales como extinción de incendios, salvamentos u otros de naturaleza análoga.

b) La retirada de vehículos que estando debidamente estacionados hayan de ser retirados con motivo de la realización de obras públicas municipales o del paso de comitivas, desfiles, cabalgatas, pruebas deportivas u otras actividades relevantes, siempre que estas circunstancias no hayan sido puestas en conocimiento del titular del vehículo con la antelación suficiente para su retirada por este.

c) La retirada de vehículos robados, siempre que se acredite debidamente la sustracción.

d) La retirada de vehículos que hayan sido utilizados contra la voluntad de su titular en circunstancias debidamente justificadas.

e) La retirada de vehículos por decisión de la Policía Local, como consecuencia de un accidente o para garantizar su custodia o inmovilización.

f) La retirada de vehículos oficiales, siempre que se justifique debidamente por su titular la actuación que dé lugar a la retirada y aquella tenga carácter oficial.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de los vehículos que sean retirados de la vía pública y depositados en instalaciones municipales.

Art. 5. Responsables.—1. Serán responsables solidarios de las deudas tributarias de la tasa las personas y entidades, en los supuestos y en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias de la tasa las personas y entidades, en los supuestos y en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria de la tasa se determinará en función de la aplicación de las siguientes tarifas:

Epígrafe 1. Retirada de vehículos de la vía pública:

La cuota reducida será de aplicación al supuesto en el que no se haya completado el servicio de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 7 de esta ordenanza.

Las tarifas anteriores se completarán, en su caso, con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos.

Epígrafe 2. Inmovilización de vehículos de la vía pública:

El pago será único y en un solo acto, y se tendrá que justificar en el momento del levantamiento de la inmovilización.

Epígrafe 3. Depósito de vehículos en instalaciones municipales:

Las cuotas correspondientes al depósito de los vehículos se exigirán a partir de las primeras 24 horas desde su ingreso en el depósito.

Art. 7. Devengo.—La tasa por retirada de vehículos se devengará cuando se inicie la prestación del servicio de retirada del vehículo de la vía pública.

A tal efecto, se entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa comience a realizar el trabajo de carga del vehículo. Por su parte, se entenderá completado el servicio cuando el camión-grúa finalice la carga del vehículo sobre su plataforma o sistema de enganche.

Art. 8. Normas de gestión.—1. El pago de la tasa deberá efectuarse con carácter previo a la entrega a su titular o levantamiento de la inmovilización del vehículo, en las dependencias del Ayuntamiento, o a los agentes de la Policía Local actuantes en el caso de que el servicio no se haya completado por haberse presentado el titular. A tal efecto, se facilitará al contribuyente en el momento de presentarse a efectuar la reclamación del vehículo, la autoliquidación de la cuota de la tasa.

2. No será entregado el vehículo a su titular en tanto en cuanto no se acredite haber efectuado el pago de la tasa, salvo que habiéndose interpuesto recurso se haya prestado garantía suficiente, y sin perjuicio del derecho que le asiste de repercutir los gastos sobre el responsable del accidente o de la infracción que haya dado lugar a la retirada del vehículo.

3. El pago de la tasa no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o de Policía Local.

4. El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tenga depositados en los locales o recintos establecidos al efecto de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1974 por la que se regula la retirada de la vía pública y el depósito de vehículos automóviles abandonados y en virtud de lo previsto en el artículo 106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Art. 9. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley.

Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a las infracciones tributarias que pudieran producirse, así como a la calificación y la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan, se aplicará lo previsto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección y en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto específicamente en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección y en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza quedará derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Vehículos de la Vía Pública y la Inmovilización de Vehículos Mal Estacionados publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172 de fecha 22 de julio de 2009.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal surtirá efecto desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en la calle General Castaños, número 1.

Torres de la Alameda, a 10 de agosto de 2020.—El secretario, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/20.040/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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