Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
20-08-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200820-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

59
Madrid número 18. Procedimiento 881/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Diligencias previas 881/2018 entre D./Dña. JORGE PEREPEREZ VENTURA y BERGE LOGISTICA y FERCOPE por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: 1 de julio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de denuncia de JORGE PÉREPEREZ VENTURA ante Juzgado de Instrucción n° 12 de Valencia, con fecha 8-3-2020, habiéndose acordado que su tramitación se realice por el Diligencias previas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1° y 641.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Vista la disposición de una de las empresas denunciadas a consignar el importe de las mercancías y lo indicado por la otra empresa de que tiene los bienes a disposición de la empresa en su día anunciada y que el concurso ha terminado considerándose fortuito, no está debidamente determinada una conducta de apropiación sin perjuicio de las acciones civiles, y póngase en conocimiento esta Resolución de la empresa Baby Deli Si., y procede acordar el sobreseimiento provisional, a tenor del artículo 641,1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el art. 636 de la LECrim.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a BABY DELI S.L., expido y firmo la presente

En Madrid, a 24 de julio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/19.388/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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