Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
20-08-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200820-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6

62
Navalcarnero número 6. Procedimiento 605/2019

EDICTO

Doña Andrea Keller Descalzo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Navalcarnero.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 605/2019, instados por el procurador don José Manuel Jiménez López, en nombre y representación de Insignia Energía, S. L., contra Avanza Cortijo, S. L., en reclamación de 3.710,48 euros, en los que se ha dictado, en fecha 10 de febrero de 2020, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Insignia Energía, S. L., frente a Avanza Cortijo, S. L., condenando a esta demandada a abonar a Insignia Energía, S. L. la cantidad de 3.710,48 euros, más los intereses pactados en el contrato, con expresa condena en costas. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas. Dedúzcase testimonio y únase a la presente causa, registrándose el original en el libro de sentencias del Juzgado. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 5173-0000-00-0605-19 de este órgano. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 5173-0000-00-0605-19.

Por esta mi sentencia, así lo acuerdo, mando y firmo.—Doña María Torres Valiño, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, Avanza Cortijo, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Navalcarnero, a 10 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.880/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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