Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
20-08-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200820-70

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

70
Madrid número 11. Ejecución 58/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJON CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 58/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RUPERTO GORDILLO CORDON y D./Dña. RUPERTO GORDILLO CORDON frente a DOING ERFECT SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a 2 de julio de 2020.

HECHOS

PRIMERO.- En los autos seguidos en este Juzgado con el nº 732/2019 por Despido se dictó en fecha 16.10.2019 sentencia nº 407/2019 en la que estimando la demanda el fallo disponía la improcedencia despido condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optara entre la readmisión del trabajador, o el abono de una indemnización en cuantía de 1.003,90 euros; así como en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión.

La sentencia declaró probada una antigüedad de 04.12.2018 y un salario día de 60,84 euros. La fecha del despido quedó fijada en el día 28.05.2019.

SEGUNDO.- Solicitada la ejecución de la sentencia, y despachada ésta por auto de 25 de febrero de 2019, se convocó a las partes a comparecencia 31 de marzo de 2020.

En fecha 14 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuya disposición adicional segunda se disponía: “[…] 1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo […]”.

Por Providencia de fecha 28/05/2020 se acordó, alzada la suspensión de las actuaciones judiciales no declaradas urgentes e inaplazables y, por ende, habiendo desaparecido la causa que motivo la suspensión del presente procedimiento, fijar como nueva fecha para la celebración el día 2 de julio de 2020, la cual tuvo lugar con la presencia de la parte ejecutante no compareciendo el ejecutado pese a constar citado en legal forma. Abierto el acto éste se desarrolló con el resultado que obra en autos. A continuación quedaron los autos pendientes de resolver.

TERCERO.- Según resulta del Informe de Vida Laboral del trabajador D. RUPERTO GORDILLO CORDON, ha accedido a un trabajo por cuenta ajena para la Empresa SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRANAO, S.L. el día 02.12.2019.

No se han aportado a los autos las retribuciones percibidas por el trabajador en los nuevos empleos.

Asimismo, se encuentra percibiendo prestación por desempleo desde el 14.03.2020.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Como se advierte expresamente en la sentencia firme de despido, y tal y como establece en el artículo 56 del ET, no habiendo ejercitado el demandado opción de forma expresa, debe entenderse que optó por la readmisión. Y como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el artículo 281 de la LRJS, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de una indemnización en los términos previstos por el artículo 56 del ET en la redacción vigente a fecha del despido y en los términos indicados en la sentencia.

SEGUNDO.- En materia de salarios de tramitación, y como antes se indicara, por efecto del no ejercicio expreso de la opción a favor de la indemnización, el trabajador ha generado el derecho a percibir los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de extinción de la relación laboral. No obstante lo anterior, según el informe de vida laboral recabado por el Juzgado, consta acreditado que el ejecutante, ha trabajado por cuenta ajena en otra empresa, respecto de la cual no ha traído las nóminas, por lo que se presume que su retribución en dichas empresas es igual a superior a la del salario declarado probado en sentencia y tal periodo no genera derecho a salarios de tramitación.

Por tanto, los salarios de tramitación quedan fijados en los siguientes periodos:

Del 29.05.2019 al 01.02.2019 (187 días) a razón de 60,84 euros/día = 11.377,08 euros brutos.

Del 14.03.2020 hasta el 02.07.2020 (111 días) a razón de 60,84 euros/día = 6.753,24 euros brutos.

Total salarios de tramitación: 18.130,32 euros brutos.

Todo ello, sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por la trabajadora en concepto de prestación por desempleo desde el 14.03.2019 hasta la fecha.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Se DECLARA EXTINGUIDA la relación laboral que unía a D. RUPERTO GORDILLO CORDON con la empresa DOING PERFECT, S.L., con efectos de 02.07.2020, condenando a la empresa a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

INDEMNIZACIÓN: 3.178,89 EUROS.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 18.130,32 EUROS sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por el trabajador.

A tales efectos dedúzcase testimonio de esta resolución al SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así, por este Auto, lo dispongo, mando y firmo.- Dña. María del Pilar Garcia de Zúñiga Marrero, Magistrado-Juez adscrita en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.- doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DOING ERFECT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.317/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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