Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
20-08-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200820-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

71
Madrid número 11. Procedimiento 1420/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJON CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1420/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDREAS TOUMAZI frente a E3APLUS INTERIORISMO SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 158/20

En la Villa de Madrid, a ocho de julio de dos mil veinte.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada- Juez adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido y Cantidad con número 1420/2019, entre D. ANDREAS TOUMAZI, como demandante, asistido en el procedimiento por la Letrado Sra. Barroso Hervas, y como demandada la Empresa E3APLUS INTERIORISMO, S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado en el procedimiento por el Letrado Sr. Saiz Delgado.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. ANDREAS TOUMAZI contra la empresa E3PLUS INTERIORISMO, S.L., sobre Despido, DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 05.11.2019, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha del despido -05.11.2019-, CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de 9.009,08 euros.

ESTIMANDO la demanda formulada por D. ANDREAS TOUMAZI contra la empresa E3PLUS INTERIORISMO, S.L., sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 3.954,20 euros.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-1420-19 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a E3APLUS INTERIORISMO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.326/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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