Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
20-08-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200820-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3

99
Huelva número 3. Ejecución 105/2020

EDICTO

DOÑA MARÍA DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 105/2020 a instancia de la parte actora DON PEDRO ANTONIO AMEZAGA CUADRI contra REDESAN COMUNICATION SERVICES, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 30/7/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S. S.ª. Ilma. dijo: procédase a despachar ejecución contra REDESAN COMUNICATION SERVICES, S. L., por la suma de 6.307,56 euros en concepto de principal (5.292,46 euros de principal y 1.015,10 euros correspondientes a intereses por mora) más la de 1.260 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos del procedimiento y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Tráigase testimonio del decreto de insolvencia dictado en la ejecución que se sigue en este mismo juzgado n.º 241/18.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, en los supuestos contemplados en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la jurisdicción social, debiéndose consignar la cantidad de 25 euros en la cta. n.º 1932.0000.30.0105.20 abierta a nombre de este Juzgado, en la oficina de Banco Santander (Calle Concepción n.º 27) de esta Ciudad, estando exentos de esta obligación los que tengan condición de trabajadores o beneficiarios de la S. Social, M. Fiscal., Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA AUXILIADORA SALVAGO SANZ, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE HUELVA. Doy fe.

LA MAGISTRADA-JUEZ

“La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.”

Y para que sirva de notificación al demandado REDESAN COMUNICATION SERVICES, S. L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia de Huelva, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 30 de julio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/19.351/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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