Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
21-08-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200821-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

URBANISMO

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Villarejo de Salvanés. Urbanismo. Proyecto reparcelación

Resolución de Alcaldía número 2020-0428, de fecha 6 de marzo de 2020, del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, por la que se aprueba definitivamente expediente de sustitución del sistema de actuación urbanística.

Habiéndose aprobado definitivamente la sustitución del siguiente sistema de actuación urbanística.

Sustitución de Sistema de Ejecución Pública por un Sistema de Compensación:

— Unidad de Actuación Afectada: UE-18.

— Instrumento de Planeamiento que desarrolla: proyecto de reparcelación y urbanización.

Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 38.1.d) del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Villarejo del Salvanés, a 10 de marzo de 2020.—El alcalde-presidente, Jesús Díaz Raboso.

(02/19.032/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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