Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
21-08-2020

Sección 1.3.105.24: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200821-7

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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EXTRACTO de 5 de agosto de 2020, de la convocatoria de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, dirigida a incentivar la “Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)-Año 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.fenercom.com

BDNS (Identif.): 519145

Primero

Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas previstas, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, en la presente convocatoria relativa al Programa MOVES II para la “Actuación 2. Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, y obtener la condición de beneficiarios de las mismas los sujetos que se enumeran a continuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y que la actuación objeto de la ayuda, entendiéndose como tal la implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, se efectúe en la Comunidad de Madrid:

— Las personas físicas con residencia en la Comunidad de Madrid que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Las personas físicas con residencia en la Comunidad de Madrid mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid y no incluidas en el anterior apartado.

— Las comunidades de propietarios con residencia en la Comunidad de Madrid, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

— Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. En el caso de que no tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, podrán acceder a las subvenciones las que (i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en la Comunidad de Madrid; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas.

— Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas; las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas; las Universidades Públicas), siempre que realicen la actividad objeto de ayuda en la Comunidad de Madrid.

Que, además, satisfagan los criterios indicados en los diferentes artículos de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020 por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)-Año 2020, así como en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio y en el Real Decreto 587/2020, de 23 de junio.

Segundo

Objeto

En los términos establecidos en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, y en el Real Decreto 587/2020, de 23 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) para la “Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”.

Tercero

Actuaciones subvencionables

Serán actuaciones subvencionables la implantación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico.

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada.

Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también subvencionable. También se considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:

a) Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.

b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.

d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

e) Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.

f) Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

g) Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

Los sistemas de recarga, salvo para el caso g) que deberá cumplir con la normativa que le sea aplicable, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

2.o Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC.

3.o Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

4.o Declaración CE.

5.o Para el caso de recarga pública, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1, con medida de energía integrada y además deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

a. Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.

b. Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.

c. Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A o sistema de identificación equivalente.

d. Medida de la potencia y de la energía transferida.

e. Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:

a. Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.

b. Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.

c. Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.

d. Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

e. Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW.

En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.

En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar la ayuda, así como la documentación que ha de acompañar al Boletín de Solicitud se describen en los diferentes artículos de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020 por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)-Año 2020, así como en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio y en el Real Decreto 587/2020, de 23 de junio.

Cuarto

Bases reguladoras

Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 17 de junio de 2020, y Disposición final primera del Real Decreto 587/2020, de 23 de junio, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 4 de julio de 2020.

Quinto

Dotación de la convocatoria

La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 4.388.265,24 euros.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

Se establece para esta actuación un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria.

La cuantía de la ayuda será del 30 por 100 del coste subvencionable para personas jurídicas válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, y del 40 por 100 para el resto de beneficiarios.

Séptimo

Procedimiento de tramitación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda a la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos establecidas en la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, se canalizarán a través de las empresas instaladoras previamente adheridas al Programa MOVES II, salvo en el caso en que los destinatarios últimos sean las entidades locales o el sector público institucional a que se refiere el apartado 1.5 del artículo 5 de la convocatoria, en los que éstos podrán formular directamente la solicitud, a efectos de poder tramitarla con anterioridad a la publicación de la licitación pública correspondiente y cumplir así con el carácter incentivador.

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta la conclusión de su vigencia lo cual sucederá cuando transcurra un año a partir de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

Madrid, a 5 de agosto de 2020.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Pedro Vila-Belda Martí.

(03/20.316/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.24: I. COMUNIDAD DE MADRID

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