Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
21-08-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200821-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

75
Madrid número 11. Ejecución 74/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJON CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 74/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. URZULA PLOSKONKA frente a FOGASA y DOING ERFECT SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a 21 de julio de 2020.

HECHOS

PRIMERO.- En los autos seguidos en este Juzgado con el nº 739/2019 por Despido se dictó en fecha 16.10.2019 sentencia nº 408/2019 en la que estimando la demanda el fallo disponía la improcedencia despido condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optara entre la readmisión del trabajador, o el abono de una indemnización en cuantía de 312,87 euros; así como en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión.

La sentencia declaró probada una antigüedad de 06.03.2019 y un salario día de 37,92 euros. La fecha del despido quedó fijada en el día 28.05.2019.

SEGUNDO.- Solicitada la ejecución de la sentencia, y despachada ésta por Auto de 6 de marzo de 2020, se convocó a las partes a comparecencia, la cual tuvo lugar el día 21.07.2020 con la presencia de la parte ejecutante no compareciendo el ejecutado pese a constar citado en legal forma. Abierto el acto éste se desarrolló con el resultado que obra en autos. A continuación quedaron los autos pendientes de resolver.

TERCERO.- Según resulta del Informe de Vida Laboral de la trabajadora, Dña. Urzyla Ploskonka ha accedido a un trabajo por cuenta ajena para la empresa TAN AGUSTO, S.L. el día 05.06.2019, causando baja en el mismo el día 08.03.2020, para suscribir un nuevo contrato con la empresa GRUPO HOTELES PLAYA, S.A. desde el día 09.03.2020 hasta el día 16.03.2020. No se han aportado a los autos las retribuciones percibidas por la trabajadora en el nuevo empleo para la empresa TAN AGUSTO, S.L. ni para la empresa GRUPO HOTELES PLAYA, S.A.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como se advierte expresamente en la sentencia firme de despido, y tal y como establece en el artículo 56 del ET, no habiendo ejercitado el demandado opción de forma expresa, debe entenderse que optó por la readmisión. Y como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el artículo 281 de la LRJS, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de una indemnización en los términos previstos por el artículo 56 del ET en la redacción vigente a fecha del despido y en los términos indicados en la sentencia.

SEGUNDO.- En materia de salarios de tramitación, y como antes se indicara, por efecto del no ejercicio expreso de la opción a favor de la indemnización, la trabajadora ha generado el derecho a percibir los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de extinción de la relación laboral. No obstante lo anterior, según el informe de vida laboral recabado por el Juzgado, consta acreditado que la ejecutante, ha trabajado por cuenta ajena en otras empresas, respecto de las cuales no ha traído las nóminas, por lo que se presume que su retribución en dichas empresas es igual a superior a la del salario declarado probado en sentencia y tal periodo no genera derecho a salarios de tramitación, que por tanto quedan fijados en el tiempo transcurrido del 29.05.2019 al 04.06.2019 (7 días) y del 17.03.2020 hasta la fecha de la presente resolución ( 127 días).

Los salarios de tramitación ascienden así a 5.081,28 euros brutos.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Se DECLARA EXTINGUIDA la relación laboral que unía a Dña. Urzyla Ploskonka con la empresa DOING PERFECT, S.L., con efectos de 21.07.2020, condenando a la empresa a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

INDEMNIZACIÓN: 1.772,76 EUROS.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 5.081,28 EUROS.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así, por este Auto, lo dispongo, mando y firmo.- Dña. María del Pilar Garcia de Zúñiga Marrero, Magistrado-Juez adscrita en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.- Doy fe.

.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DOING ERFECT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.425/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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