Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
23-08-2020

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200823-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

1
RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen recomendaciones y medidas especiales en el municipio de Tielmes.

Mediante el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecieron medidas y pautas generales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, cuya vigencia se mantiene hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Comunidad de Madrid, mediante la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, establece medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. En el apartado quinto de dicha Orden se dispone que, en función de la evolución epidemiológica, los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario.

La situación epidemiológica actual en el municipio de Tielmes, donde existen brotes de COVID-19 y datos indicativos de que puede estar produciéndose transmisión comunitaria, hacen necesario advertir y recomendar a la población restringir el movimiento y la actividad social para disminuir la transmisibilidad de la enfermedad.

Además, para impedir en la medida de lo posible la expansión descontrolada del COVID-19 en el municipio de Tielmes y su extensión fuera del mismo, es preciso adoptar medidas de precaución, restringiendo actividades que, por sus características, pueden favorecer la propagación del virus.

En la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, se establece en su artículo segundo: “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.”

Asimismo, en el artículo tercero se recoge: “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.”

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, al amparo de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; en el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y en los artículos 12 y 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como en el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y de acuerdo con la competencia atribuida a esta Dirección General por el artículo 11 h) y i) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

RESUELVO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Por la presente Resolución se establecen recomendaciones y medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de COVID-19 en el municipio de Tielmes, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica en dicha localidad.

Segundo

Recomendaciones sobre libre circulación y las actividades sociales

1. Se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en dicho municipio que limiten su movilidad fuera del mismo, salvo que concurran circunstancias que justifiquen el desplazamiento fuera del término municipal por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

2. Se recomienda a todos los ciudadanos que no tengan residencia habitual en Tielmes que eviten desplazarse a dicha localidad, salvo que concurran las mismas circunstancias establecidas en el apartado anterior.

3. Se recomienda no superar el número de diez personas en las reuniones sociales, celebraciones, actos religiosos o velatorios, tanto en espacios de carácter público como privado.

4. Se recomienda evitar las salidas y visitas en los centros residenciales de personas mayores.

Tercero

Medidas específicas aplicables para la prevención de la trasmisión del COVID-19 en el municipio de Tielmes

Sin perjuicio de las medidas ordenadas para todo el territorio de la Comunidad de Madrid, en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, en el municipio de Tielmes se aplicarán las siguientes medidas específicas:

a) Suspensión cautelar de funcionamiento de los establecimientos de hostelería y restauración, salvo para el servicio de entrega a domicilio.

b) Suspensión cautelar de actividades colectivas de ocio o cualquier tipo de evento con asistencia de público.

c) Suspensión cautelar de mercadillos y mercados al aire libre.

d) Suspensión cautelar de funcionamiento del centro de día integrado en el centro residencial “La Solana”.

e) Cierre cautelar de los parques y jardines.

Cuarto

Vigilancia y control de las medidas adoptadas

1. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Resolución corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

2. Se dará traslado de la presente Resolución a la Delegación del Gobierno y al Ayuntamiento de Tielmes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Quinto

Eficacia

La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales a contar desde dicha publicación, eficacia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Madrid, a 22 de agosto de 2020.—La Directora General de Salud Pública, Elena Andradas Aragonés.

(03/20.635/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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