Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
24-08-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200824-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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San Martín de Valdeiglesias. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Por medio del presente se expone a información pública y audiencia por plazo de treinta días, dentro del cual los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas, el acuerdo adoptado por el Pleno de este municipio, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2020, del siguiente tenor:

“Doña Esther Blázquez González propone al Pleno municipal, previo dictamen de la Comisión Informativa, que tome el siguiente acuerdo:

Aprobación, si procede, de la modificación de las ordenanzas fiscales siguientes:

— Ordenanza número 1, impuestos sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza número 2, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Ordenanza número 8, reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

— Ordenanza número 34, ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago de tributos periódicos.

Cuestión previa: advertido error material en la denominación del documento denominado “Propuesta de la Concejalía de Hacienda, modificación ordenanzas 1, 2, 8 y 34”, que en realidad se corresponde con la “Memoria de la Concejalía de Hacienda, modificación ordenanzas 1, 2, 8 y 34”, asociada al expediente Propuesta de acuerdo.

Visto el informe de Secretaría en relación con el procedimiento, así como los acuerdos a adoptar.

Visto el informe técnico elaborado por la tesorera municipal para la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras arriba indicadas, conforme con lo establecido en los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Visto el informe de Intervención, conforme con lo establecido en los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por todo lo expuesto, previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, el Pleno de la Corporación resuelve:

Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza número 1, impuestos sobre bienes inmuebles, consistente en dar una nueva redacción al párrafo 6 de su artículo 4, quedando redactado el mismo de la siguiente forma: “La solicitud de bonificaciones deberá tener lugar entre el 1 de enero al 31 de diciembre del período impositivo anterior al de aplicación”.

Segundo.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza número 2, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, consistente en dar una nueva redacción al último párrafo del artículo 4, quedando redactado el mismo de la siguiente forma: “La solicitud de bonificaciones deberá tener lugar entre el 1 de enero al 31 de diciembre del período impositivo anterior al de aplicación”.

Tercero.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza número 8, reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, consistente en dar una nueva redacción al apartado 3 del artículo 10, quedando redactado el mismo de la siguiente forma: “La solicitud de bonificaciones deberá tener lugar entre el 1 de enero al 31 de diciembre del período impositivo anterior al de aplicación”.

Cuarto.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza número 34, ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago de tributos periódicos, consistente en dar una nueva redacción al artículo 7, quedando el mismo redactado de la siguiente forma: “El procedimiento se iniciará mediante solicitud del obligado/a al pago que deberá presentarse conforme al modelo aprobado junto a esta ordenanza entre el 1 de enero al 31 de diciembre del período impositivo anterior al de aplicación”.

Quinto.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante su sometimiento a información pública y audiencia por plazo de treinta días hábiles mediante la publicación de anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de su sede electrónica y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro del cual los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, se publicará en el Portal de Transparencia.

Sexto.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, definitivamente adoptado este acuerdo hasta entonces provisional sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En tal caso, así lo declarará la Sra. concejala delegada de Hacienda, y dispondrá la publicación del presente acuerdo junto con el texto de la ordenanza fiscal en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en el Portal de Transparencia.

Séptimo.—Las modificaciones de las ordenanzas objeto de este procedimiento, en los términos expuestos en el apartado primero de esta parte dispositiva, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobadas definitivamente”.

San Martín de Valdeiglesias, a 10 de agosto de 2020.—La alcaldesa, María Mercedes Zarzalejo Carbajo.

(03/20.189/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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