Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
24-08-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200824-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Villarejo de Salvanés. Organización y funcionamiento. Ordenanza publicidad exterior

Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de publicidad exterior del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés por acuerdo del Pleno de 31 de julio de 2020, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de su publicación mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Corporación, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Mediante el presente, se modifica parte del articulado de la ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Villarejo de Salvanés en los siguientes términos:

— Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:

“En los casos de terrenos no clasificados como urbanos en el Plan General de Ordenación, o figura subsidiaria en caso de inexistencia del planeamiento general, el borde inferior de la cartelera tendrá una altura mínima de 2,25 metros sobre la rasante del terreno. En todo caso, la altura máxima del borde superior de la cartelera sobre la rasante oficial o natural del terreno no superará los 10 metros”.

— Se modifica el artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:

“Estará sometida a la licencia municipal la instalación de mástiles con banderas publicitarias conforme a las prescripciones de la normativa urbanística que resulte de aplicación. En todo caso, estas instalaciones no superarán los 18 metros de altura. A efectos de medición de alturas, ésta se realizará desde la rasante de la acera o terreno. En el caso de vías con pendiente, se medirá desde el punto medio del soporte publicitario”.

— Se modifica el artículo 26, que queda redactado de la siguiente manera:

“Se diferencia entre la publicidad en coronación de edificios situados en suelo urbano, de uso residencial, y aquellos edificios con otros usos no residenciales.

a) Publicidad en coronación de edificios situados en suelo urbano, de uso residencial. En los edificios de uso residencial no se admite la colocación de cartelería de publicidad coronando aquél. Las normas urbanísticas recogen la exigencia de la utilización de cubiertas fundamentalmente inclinadas, admitiendo únicamente un 20 por 100 de cubierta plana cuya utilización resulta imprescindible para otro tipo de instalaciones.

b) Publicidad en coronación de edificios de otros usos. Las superficies publicitarias luminosas en coronación de edificios deberán ser construidas de forma que tanto de día como de noche se respete la estética de la finca sobre la que se sitúen y su entorno, así como la perspectiva desde la vía pública, cuidando especialmente su aspecto cuando no estén iluminadas. Sólo podrán instalarse sobre la coronación de la última planta habitable del edificio y siempre que ninguna zona de la misma coronación se dedique al uso de vivienda. Su iluminación será por medios eléctricos integrados y no por proyección luminosa sobre una superficie.

Estos soportes publicitarios no deberán producir deslumbramiento, fatiga o molestias visuales ni inducir a confusión con señales luminosas de tráfico, debiendo cumplir asimismo con la normativa sobre balizamiento para la navegación aérea. En ningún caso alterarán las condiciones constructivas o de evacuación en edificios que tengan prevista una vía de escape de emergencia a través de la terraza.

Son autorizables los anuncios luminosos con mensajes o efectos visuales variables obtenidos por procedimientos exclusivamente eléctricos o electrónicos, no así los dotados de movimiento por procedimientos mecánicos. Estos soportes publicitarios no superarán en ningún caso los 60 metros cuadrados de superficie total por edificio.

La superficie opaca del anuncio no podrá sobrepasar el 25 por 100 del total de la superficie publicitaria y no existirán zonas del mismo a menos de 15 metros del hueco de ventanas de edificios habitados. A estos efectos no se considerarán los huecos de ventana del propio edificio situados en el plano vertical del anuncio. En edificios exclusivos de carácter oficial, sanitario, religioso o docente no se autorizan estos soportes publicitarios. Para poder instalar superficies publicitarias luminosas, el ancho mínimo de calle deberá ser de 12 metros y la altura del soporte no sobrepasará 1/10 de la del edificio.

Los carteles situados en solares colindantes con vías rápidas y visibles desde las mismas deberán tener una altura máxima de 25 metros, limitándose la altura del soporte conforme a lo establecido en el párrafo anterior”.

— Se modifica el artículo 30, eliminando su apartado f).

— Se modifica el artículo 31, que queda redactado de la siguiente manera:

“A los efectos de esta ordenanza, las obras susceptibles de servir de emplazamientos publicitarios serán las de nueva planta, remodelación total o demoliciones de edificios. En todo caso deberán contar previamente con la preceptiva licencia de obras en vigor, y la publicidad en ellas sólo será autorizable durante la duración de las mismas.

En las zonas que determine el Ayuntamiento, en el proyecto deberá llevarse a cabo un estudio global adecuado del entorno de forma que no se alteren las condiciones estéticas y medioambientales, integrando la publicidad en el conjunto a realizar. En los solares urbanos sin uso, colindantes a vías rápidas, la distancia mínima del soporte publicitario al límite de la vía de circulación será de 25 metros y la altura del mismo no superará la prevista en el artículo 37”.

— Se modifica el artículo 37, que queda redactado de la siguiente manera:

“A los efectos de esta ordenanza los terrenos susceptibles de servir de emplazamientos publicitarios serán los que linden con la autovía de Madrid-Valencia y aquellos otros que se determine por el Ayuntamiento. Las instalaciones publicitarias autorizables como máximo en este tipo de emplazamientos, vendrán configuradas por dos carteleras de 8,30 × 3,30 metros o su equivalente en metros cuadrados. La parte más próxima del soporte publicitario al borde del arcén inmediato de la vía principal de circulación será como mínimo de 20 metros.

La altura máxima de soporte publicitario sobre la rasante del terreno junto a la vía de circulación será fijada mediante la siguiente tabla en función de la distancia de la parte más próxima del mismo arcén:

Y así proporcionalmente, no pudiendo superarse en ningún caso la cota máxima de 18 metros de alto”.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el texto de la modificación de la ordenanza municipal estará a disposición de los interesados en el portal web del Ayuntamiento: https://villarejodesalvanes.sedelectronica.es/transparency

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de la mencionada ordenanza en los términos aquí manifestados.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villarejo de Salvanés, a 20 de agosto de 2020.—El alcalde-presidente, Jesús Díaz Raboso.

(03/20.579/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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