Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
24-08-2020

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200824-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SEGOVIA NÚMERO 5

70
Segovia número 5. Procedimiento 24/2020

EDICTO

DÑA. ROSA LAFUENTE DE BENITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE SEGOVIA.

Hace saber: Que en el Juicio Leve nº 24/20, seguido en este Juzgado por la denuncia que interpusiera Beatriz Calle González frente a Agostinho Manuel Paulino Dos Prazeres, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a AGOSTINHO MANUEL PAUINO DOS PRAZERES como autor de un delito leve de estafa, a la pena de MULTA DE DOS MESES, con una cuota diaria de TRES euros (en total, 180 euros de multa), que será satisfecha en la forma que se dispone en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para el caso de impago, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a BEATRIZ CALLE GONZÁLEZ en la cantidad de 296,98 euros, con expresa imposición al condenado de las costas causadas.

Conforme a lo establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la presente Sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, recurso que se interpondrá ante este Juzgado y a resolver por la Iltma. Audiencia Provincial de Segovia, debiendo formalizarse por escrito en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones en que se funde.

Y para que conste de notificación a AGOSTINHO MANUEL PAULINO DOS PRAZERES y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido el presente en SEGOVIA a tres de agosto de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/19.605/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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