Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
26-08-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200826-21

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alpedrete. Régimen económico. Ordenanza incremento valor terrenos urbana

El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2020, acordó la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal del incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, quedando redactado de la siguiente manera:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No están sujetas al impuesto las transmisiones de propiedades por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio sobre los referidos bienes, que pongan de manifiesto una pérdida de valor.

Dicha pérdida de valor podrá acreditarse a través de las escrituras públicas de compra, venta, o donación, siendo admitidas como medio de prueba. A estos efectos, se tendrá en cuenta el precio expresado en dichas escrituras.

La pérdida de valor ocasionada por cualquier transmisión de propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio sobre los referidos bienes podrá acreditarse a través de cualquiera de los medios admitidos en el artículo 106 de la LGT, siendo la administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones.

No están sujetas al impuesto las transmisiones de propiedades por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio sobre los referidos bienes, que pongan de manifiesto un incremento de valor igual o inferior a la cuantía de la liquidación del impuesto.

En este sentido, se entiende por incremento de valor la diferencia entre el precio de adquisición y de transmisión, sin tener en cuenta cualquier tipo de gastos inherentes a dicha adquisición o transmisión, tales como notarios, registros o similares.

Esta disposición transitoria permanecerá en vigor hasta la entrada en vigor de la nueva redacción de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarados inconstitucionales y nulos por Sentencia del Tribunal Constitucional número 59/2017, de 11 de mayo, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alpedrete, a 13 de agosto de 2020.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.

(03/20.298/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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