Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
26-08-2020

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200826-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de 29 de mayo de 2020, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género.

BDNS (Identif.): 519730

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web de la mancomunidad (http://www.mancomunidadsierraoeste.org).

Primero. Objeto.—Estas bases tienen por objeto la regulación de las ayudas económicas que se concedan con cargo a los fondos complementarios destinados a mujeres víctimas de violencia de género.

Las ayudas o prestaciones económicas que regulan estas bases son entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia, dentro del marco de una intervención social y como apoyo a la misma.

Las ayudas económicas reguladas en estas bases son siempre subsidiarias o, en su caso, complementarias a otras ayudas o beneficios de los distintos sistemas de protección social.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.—Estas ayudas están dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas y otras personas dependientes, y solo podrán ser beneficiarias de las mismas mujeres con expediente abierto e intervención activa en el Punto Municipal del Observatorio Regional para la Violencia de Género (PMORVG) de la mancomunidad, que acrediten una situación de necesidad en los términos establecidos en el baremo de acceso.

Tercero. Conceptos e importes.

a) Ayudas para cubrir necesidades de subsistencia:

— Ayudas para cubrir las necesidades básicas de alimentación, vestido, higiene personal y del hogar. Cuantía máxima: 1.000 euros.

b) Ayudas para vivienda: ayudas relacionadas con el acceso y mantenimiento de la vivienda habitual. Podrán ser:

— Ayudas para el pago del alquiler/fianzas /pago de trasteros: Una cuantía máxima de 1.500 euros. Las ayudas de alquiler estarán vinculadas a que se soliciten todas las ayudas de alquiler que sean posibles convocadas por otras administraciones públicas. En el caso de que la ayuda se destine a pago de trastero se abonará un máximo de tres meses.

— Reparaciones del hogar y compra de equipamiento básico: Compra de electrodomésticos básicos (lavadora, nevera, calentador de agua…) o reparaciones necesarias para el mantenimiento de la habitabilidad o la seguridad, que no queden cubiertas por seguros y/o arrendadores. Máximo anual: 500 euros.

— Bienes y servicios para evitar la exclusión digital: Se incluye en este apartado la adquisición de equipos informáticos, tablets y los gastos de acceso a internet. Máximo anual: 500 euros.

c) Ayudas relacionadas con la movilidad:

— Reparaciones de vehículos, seguro de vehículo e ITV: Cuando se considere totalmente imprescindible y necesario por el lugar en el que se reside, para acudir al trabajo y/o llevar a los/as menores al centro escolar, etc. Se contempla la posibilidad de que en estos casos se concesión de ayuda para el pago de cuotas ante la necesidad imperiosa de adquisición de un nuevo vehículo. Máximo anual: 500 euros.

— Transporte: Vinculado a formación y búsqueda de empleo o incorporación al mismo. Para asistir a tratamientos que se valoren como imprescindibles por PMORVG de la Mancomunidad. Para el cumplimiento de las medidas civiles establecidas. Para acudir a juicios, y/o otras gestiones imprescindibles. Se incluye en este tipo de ayudas las correspondientes al pago de mudanza. Máximo anual: 400 euros.

d) Ayudas relacionadas con la formación:

— Formación para el empleo: Cursos que implique un alto nivel de empleabilidad (camarera de piso, peluquería y estética, auxiliar de geriatría, ayudante de cocina…) y que no se les hayan concedido por otras vías de empleo o que hayan tenido que rechazar por lejanía y/o horarios. Máximo anual: 900 euros.

— Material escolar: Vinculado a materiales que no queden cubiertos con las ayudas de Comunidad de Madrid y/o municipales. Máximo anual: 300 euros.

e) Ayudas relacionadas con la salud:

— Tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social: Ayudas para gastos farmacéuticos y otros sanitarios no cubiertos por la Seguridad social y se acredite mediante informe facultativo la necesidad del tratamiento. Máximo: 500.00 euros.

f) Ayudas para favorecer la conciliación familiar-laboral:

— Actividades extraescolares: Favorecer la participación de los menores en actividades extraescolares como apoyo al acceso y mantenimiento del empleo. Máximo anual: 600 euros.

g) Ayudas relacionadas con la gestión documental necesarias para acceder a la tramitación de prestaciones públicas:

— Pago de tasas para renovación/tramitación de documentos: Aquí también incluiríamos las traducciones juradas de documentación tan importantes para los procedimientos jurídicos. Máximo anual: 300 euros.

h) Ayudas para alojamiento urgente:

— Alojamiento de urgente necesidad para situaciones transitorias en las que no se puede permanecer en el lugar habitual de residencia. Se sustanciará el pago del alojamiento y la manutención en establecimientos públicos mientras se tramita el acceso a otros recursos. Máximo anual: 500 euros.

h) Otros gastos:

— Gastos excepcionales no encuadrables en los epígrafes anteriores y que se considere necesaria su cobertura dentro del proceso de intervención social por los profesionales del programa.: Aquí se incluyen las traducciones juradas de documentación. Máximo anual: 1.000 euros.

Cuarto. Plazo y presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será desde el día la publicación de la convocatoria y estará abierto durante todo el año 2020.

Las solicitudes se presentarán en el Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad, a través de los procedimientos de atención establecidos. La solicitud y las bases reguladoras pueden descargarse a través de la web de la mancomunidad.

San Lorenzo de El Escorial, a 11 de agosto de 2020.—La presidenta, Carlota López Esteban.

(03/20.548/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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