Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
26-08-2020

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200826-35

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Cabanillas de la Sierra

SECRETARÍA DE GOBIERNO

EDICTO

Don José Palazuelos Morlanés, el secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sesión celebrada el 20 de julio de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:

3. SEXTO. CABANILLAS DE LA SIERRA. Nombramiento de juez de paz sustituto.

Se da cuenta de la documentación presentada en la Secretaria de Gobierno por la interesada doña María Carmen Rubio Montoya en participar en el proceso de nombramiento de Juez de Paz sustituto de Cabanillas de la Sierra, habiéndose acordado por el Sr. Presidente de este Tribunal, con fecha 3 de febrero de 2020 el trámite de nombramiento por designación directa de la Sala de Gobierno.

Atendiendo a los criterios de la Circular del Consejo General del Poder Judicial de fecha 6 de Octubre de 1993 con especial referencia al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en los electos las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: Nombrar Juez de Paz Sustituto de Cabanillas de la Sierra por designación directa de la Sala de Gobierno a doña María Carmen Rubio Montoya.

Con certificación particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Torrelaguna, Partido Judicial al que pertenece, al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día 28 de Julio del 2020.—El secretario de Gobierno, José Palazuelos Morlanés.

(03/19.850/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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