Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
26-08-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200826-5

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

5
ORDEN de 17 de agosto de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa de ayudas destinadas a pequeñas y mediana empresas comerciales y artesanas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 4.bis, que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En virtud del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial, la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial, el fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio, los servicios y el sector artesano, así como la ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano, la mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanales y la gestión del Registro de Actividades Artesanas.

En este sentido, la Dirección General de Comercio y Consumo, ha venido desarrollando programas específicos de apoyo al sector comercial y artesano con el objetivo de incrementar su competitividad y poder afrontar los retos del mercado actual, a través de ayudas destinadas a apoyar proyectos dirigidos a la modernización, innovación, fomento y mejora de los procesos de negocio y estructuras de estos sectores. El desarrollo y evolución de estas líneas de ayudas se ha ido incrementando año tras año consolidándose como uno de los principales instrumentos de apoyo al sector comercial en nuestra región.

La propagación y gravedad de la enfermedad COVID-19, causada por el coronavirus SARS-CoV-2, motivaron que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevase la situación de emergencia de salud pública ocasionada a pandemia internacional. En estas circunstancias, la Comunidad de Madrid, dando una respuesta rápida a esta situación, y al objeto de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, aprobó mediante Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, medidas preventivas de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), estableciendo en su disposición tercera la suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a excepción de determinados establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad.

La citada Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, cuyas medidas han sido posteriormente ratificadas por la disposición final primera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, estableciendo en su artículo 10 y en idénticos téminos, las señaladas medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial. Por su parte, para el sector artesanal, cuyo principal canal de comercialización son las ferias, que fueron suspendidas o canceladas como consecuencia de la pandemia, las medidas de contención, han supuesto que las empresas artesanas y los autónomos que ejercen esta actividad se enfrenten a una considerable pérdida de ingresos.

Estas circunstancias extraordinarias provocadas por el brote de SARS-CoV-2, han originado una crisis sanitaria de enorme magnitud que ha afectado y sigue afectando enormemente a la ciudadanía madrileña, con unas consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales que requieren la adopción de medidas que ayuden a mitigar el impacto causado por esta crisis.

En esta situación, se hace necesario más que nunca poner en marcha una serie de medidas excepcionales de apoyo y estímulo que reviertan en el comercio y la artesanía de la región, encaminadas a la recuperación de su actividad que redundará en beneficio no solo de estos sectores sino de la actividad económica de la Región en general.

Teniendo en cuenta estas singulares circunstancias la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, y dentro de su ámbito competencial de ordenación, promoción y fomento del sector comercial y artesano, precisa poner en marcha una serie de medidas excepcionales de apoyo y estímulo que reviertan en los mismos, apostando por la digitalización y la incorporación de elementos de protección indispensables para que la actividad comercial y artesana pueda desarrollarse con las mayores garantías de continuidad y sostenibilidad, redundando en beneficio no solo de estos sectores, sino de la actividad económica de la Región en general.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones legales vigentes,

RESUELVO

Único

Aprobar un Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa de ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas comerciales y, artesanas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19 que se acompaña en el Anexo adjunto.

Madrid, a 17 de agosto de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

ANEXO

En virtud del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial, la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial, el fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio, los servicios y el sector artesano, así como la ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano, la mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanales y la gestión del Registro de Actividades Artesanas.

La aprobación de la Orden 367/2020 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por lal COVID-19, posteriormente ratificada en las medidas adoptadas por Real Decreto 463/2020, de 4 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, ha supuesto el cese de la mayor parte la actividad comercial y artesana, haciendo especialmente difícil el reinicio y continuación de su actividad.

En esta situación, se hace necesario más que nunca poner en marcha una serie de medidas excepcionales de apoyo y estímulo que reviertan en el comercio y la artesanía de la región, encaminadas a la recuperación de su actividad que redundará en beneficio no solo de estos sectores sino de la actividad económica de la Región en general, apostando por la digitalización y la incorporación de elementos de protección que serán indispensables para que la actividad comercial y artesana pueda desarrollarse con las mayores garantías de continuidad y sostenibilidad.

El artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid dispone que: “Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 4 de la citada Ley 2/1995, establece, que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, el apartado 5.c) del mismo artículo 4 establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones expuestas anteriormente justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

1. Ámbito normativo competencial

El Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa de ayudas destinadas a pequeñas y mediana empresas comerciales y artesanas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19 tiene como referencia las siguientes normas:

— Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis”.

— Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Objetivo

En objetivo principal de esta Orden es apoyar a las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales del sector comercial y artesano, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid reduciendo el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria de la COVID-19 en el comercio y artesanía de la Comunidad de Madrid, facilitando la continuidad de la actividad comercial y artesana en la región, mediante la concesión de ayudas destinadas a cubrir las siguientes contingencias:

a) Gastos necesarios para el reinicio de la actividad comercial de acuerdo con las medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria, tales como adquisición de pantallas o mamparas, sistemas de desinfección, sistemas de conteo de personas o sistemas de control de aforos, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetros digitales, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores o alfombras higienizantes.

b) Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de internet, dedicadas a la comercialización conjunta (marketplaces), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones, cierres de ventas, etc. en portales y plataformas comerciales en internet, para la venta o promoción de sus productos.

c) Diseño y producción de páginas web que incorporen venta online, o la incorporación de la misma a una web ya existente.

d) Adquisición de equipos informáticos y software necesarios para la digitalización de procesos.

El Plan Estratégico se ajusta a los correspondientes Programa Presupuestarios del Programa 431A “Comercio” cuya estrategia fundamental es la modernización, y dinamización del sector comercial y artesano, estableciendo como objetivos la mejora de la competitividad, facilitando la incorporación de las nuevas tecnologías en sus procesos de negocio y la profesionalidad del sector de las pymes comerciales, excluidas las ambulantes, así como de las pymes artesanas.

3. Cuantía de la subvención

El presente Plan Estratégico tiene como finalidad apoyar a las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales del sector comercial y artesano que desarrollen su actividad comercial o cuenten con taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con el objetivo de reducir el impacto económico negativo ocasionado como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, mediante la concesión de subvenciones directas del 75 por 100 del coste de las contingencias subvencionables, aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, impuestos excluidos, con un máximo de 5.000 euros por solicitante.

4. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los costes previsibles de esta línea de ayudas ascenderán a 600.000 euros, y sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid anualmente, con cargo al subconcepto 77309 y 49000 del programa 431A “Comercio”, siendo los centros de coste “81PROMCOME” y “81FERIASAR”, dependiendo si la ayuda se destina a una pyme comercial o a una pyme artesana.

Se declarará la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de comercio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo el propio Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

5. Procedimiento de concesión

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa.

Las solicitudes se tramitarán y se resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos declarados disponibles para el ejercicio 2020, y en su caso las ampliaciones del mismo que se produzcan.

6. Plazo de ejecución

Se considera que el fomento de las actuaciones descritas en el apartado 2 anterior extenderá su duración a lo largo del ejercicio 2020, teniendo en cuenta la importancia del apoyo a las actividades descritas la reactivación de la actividad comercial y artesana en la Comunidad de Madrid.

7. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas contempladas en la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de las pymes comerciales, estas deberán desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.

En el caso de las pymes artesanas deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

(03/20.434/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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