Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
27-08-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200827-46

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 1

46
Vigo número 1. Procedimiento 353/2020

EDICTO

D. ANTONIO CASTOR MANCHA ALVAREZ DEL VAYO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº1 de VIGO.

HAGO SABER: Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 353/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de CESAR DE LA TORRE GARRIDO contra la empresa INVICTUM EUROPE, S.L, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

“SENTENCIA Nº215/2020

En la ciudad de Vigo, a once de agosto de dos mil veinte.

Vistos por mí, José Manuel Díaz Alvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Vigo, los presentes autos sobre despido seguidos entre partes, como demandante D. César de la Torre Garrido representado por la letrada Dª. Rosa María Tárrago Nesta y como demandada la empresa Invictum Europe, S.L. que no compareció a pesar de haber sido citada, no haciéndolo tampoco el Fondo de Garantía Salarial.

(Siguen antecedentes de hecho, hechos declarados probados, fundamentos de derecho y fallo)

Se hace saber a las partes que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar en este Juzgado por mera manifestación de la parte, de su Letrado o representante, de su propósito de entablarlo al hacerles la notificación de aquélla o mediante comparecencia o escrito en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución. Si la recurrente fuese la empresa demandada no se le admitirá sin la previa consignación del importe de la condena, como prescribe el artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que deberá ingresar en la Cuenta número 3626000065 035320 del Juzgado de lo Social número uno, abierta en el Banco de Santander o mediante transferencia bancaria a la cuenta número ES.55.0049.3569.92.000500.1274, más 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la citada Ley. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir la consignación del importe de la condena por la constitución a disposición de este Juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO-JUEZ”

Se hace saber a INVICTUM EUROPE S.L., que podrán tener conocimiento íntegro de la sentencia en las dependencias de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INVICTUM EUROPE, S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En VIGO, a once de agosto de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/20.121/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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