Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
28-08-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200828-14

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

14
Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria anual de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo. Año 2020.

BDNS (Identif.): 520937

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.—Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria las ONGDs y demás agentes de cooperación que cumplan, además de los requisitos que se refiere en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes:

— Entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro de asociaciones locales de Alcobendas en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

— No podrán ser sujetos perceptores de subvención municipal las entidades que tengan pendiente de justificación alguna ayuda o subvención recibida anteriormente por parte del Ayuntamiento de Alcobendas para el desarrollo de un proyecto de cooperación al desarrollo. Quedan excluidas de este requisito las entidades a las que se ha concedido una ayuda o subvención para un proyecto de emergencia.

— La entidad debe cumplir con todas aquellas leyes que le competan acorde a su figura jurídica y alcance geográfico y social.

— Para que un proyecto pueda ser valorado, la Entidad debe estar activa en el municipio y participar regularmente, a criterio técnico, en la participación ciudadana de Alcobendas.

— Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias (incluidas las relacionadas con el Ayuntamiento de Alcobendas) y con la Seguridad Social.

— Contar con un socio local (contraparte) en la zona donde se vaya a realizar el proyecto con una experiencia mínima en el terreno de dos años. Dicho socio podrá ser una Administración pública o una ONGD, incluida la delegación de la propia ONGD solicitante en el país de referencia.

— No incurrir en ninguna de las causas de exclusión de los solicitantes mencionadas en el artículo 7 de la ordenanza reguladora de las bases para la subvención de proyectos de cooperación al desarrollo de Alcobendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 22 de julio de 2010, ni en su modificación de 2013.

— Disponer de una estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia, capacidad financiera y operativa para lograr los objetivos propuestos en el proyecto presentado.

— No estar incursa en los supuestos del artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—Cofinanciación de proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2020. Serán subvencionables aquellos proyectos que tengan como objetivos directos y específicos paliar y/o prevenir los efectos del COVID-19 en concordancia con alguno de los 17 ODS y/o sus 169 metas incluidos y desarrollados en la Agenda para apoyar el desarrollo de los países de América Latina, Caribe, África y Asia, con un IDH menor de 0,7.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza municipal reguladora de las bases para la subvención de proyectos de cooperación al desarrollo de Alcobendas, así como a las modificaciones de la misma aprobadas por unanimidad en el Pleno el 25 de junio de 2013, y cuyo texto refundido se publicó el 28 agosto de 2013 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se atendrá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley.

Cuarto. Cuantía.—La cantidad destinada a los proyectos de cooperación apoyados a través de la presente convocatoria es de 270.000,00 euros, presupuestado actualmente en la partida “Transferencias de Cooperación Institucional” del presupuesto 2018 del Ayuntamiento de Alcobendas prorrogado para el año 2020.

La subvención concedida para la ejecución del proyecto presentado no excederá el 90 por 100 del coste total de la intervención contemplada o proyecto.

La subvención máxima otorgada por el Ayuntamiento a cada beneficiario será del 15 por 100 del total de la convocatoria, salvo en aquellos casos en los que por agotamiento de la partida presupuestaria destinada a esta convocatoria, se solicitase desde la Concejalía de Cooperación una reformulación de la propuesta inicial para ajustarla al remanente disponible.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Se dispondrá de treinta días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la presentación de solicitudes de subvención y resto de documentación exigida.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes de subvención y toda la documentación adjunta deberán presentarse a través de Registro Oficial del Ayuntamiento de Alcobendas, dirigidas al concejal-delegado de Participación Ciudadana, Cooperación al Desarrollo y Presidencia del Distrito Norte.

Se facilitan varias formas de presentación:

1. A través de la plataforma “Alcobendas Participa”, que se encuentra accesible en la página web www.alcobendas.org (telemático).

2. Registros Generales del Ayuntamiento de Alcobendas.

3. Registros contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

En Alcobendas, a 20 de agosto de 2020.—El concejal-delegado de Participación Ciudadana, Cooperación al Desarrollo y Presidencia Distrito Norte, José María Tovar Holguera.

(03/20.672/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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