Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
28-08-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200828-32

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Cuarta. Procedimiento 919/2019

Sección Vigésima Cuarta

EDICTO

Don Manuel Elola Somoza, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Vigésima Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 919/2019, a instancias del procurador D. José Miguel Bobillo Garvia, en nombre y representación de Da. Cristina Alexandra Da Silva Rodrigues, contra D. Rolando Alberto Canessa Román, declarado en rebeldía procesal, sobre autos de familia, modificación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso 647/2014, en el que se ha dictado sentencia en fecha 11 de diciembre de 2019.

Encontrándose la resolución a su disposición en la Secretaría de esta sección, notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte apelada, declarada en situación procesal de rebeldía, D. Rolando Alberto Canessa Román, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia de la Sección, Manuel Elola Somoza.

(02/3.307/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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