Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
28-08-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200828-34

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

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Alcalá de Henares número 2. Procedimiento 1177/2019

EDICTO

DON RAFAEL VILLALBA BRU, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Alcalá de Henares.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario núm. 1177/2019 instados por Procurador DON ÁLVARO ADÁN VEGA en nombre y representación de DON FRANCISCO GILBERTO SORIA MELLADO contra SABADELL CONSUMER FINANCE EFC, S. A., e IDENTAL, S. L. (ASISTENCIA DENTAL SOCIAL), en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 23/3/20 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Adán Vega en nombre y representación de DON FRANCISCO GILBERTO SORIA MELLADO frente a la entidad mercantil IDENTAL, S. L. (ASISTENCIA DENTAL SOCIAL), y frente a la entidad SABADELL CONSUMER FINANCE EFC, S. A., declaro resuelto el contrato de prestación de tratamiento dental suscrito entre la actora y la entidad mercantil IDENTAL, en fecha 22 de agosto de 2016, así como la vinculación de dicho contrato y el de financiación suscrito con la codemandada SABADELL CONSUMER en la misma fecha, contrato éste último que queda cancelado, condenando a la entidad financiera a cesar en el cobro de los recibos emitidos con posterioridad al 1 de julio de 2018 y a no incluir al actor en ningún fichero de morosos y en su caso a cancelar de forma definitiva cualquier asiento practicado en dichos registros derivados de los contratos referidos.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación, previa consignación de depósito en los términos establecidos en la DA 15.ª de la LOPJ. Dicho plazo queda suspendido por el Real Decreto 463/20 de 14 de Marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se reanudara en el momento en que pierda vigencia el mismo o cualquiera de sus prorrogas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

El/La Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado IDENTAL, S. L., (ASISTENCIA DENTAL SOCIAL), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 22 de mayo de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE. JUSTICIA

(03/20.348/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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