Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
28-08-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200828-35

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

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Alcobendas número 3. Procedimiento 1584/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) 1584/2018 entre Coca Cola European Partners Iberia, S. L. U., y Grupo Ikan Europa, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 279/2019

En Alcobendas, a 3 de octubre de 2019.—Doña Mónica Gómez Ferrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 1584/2018 sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, la entidad mercantil Coca Cola European Partners Iberia, S. L.; y de otra, como demandada, la mercantil Grupo Ikan Europa, S. L., en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Ignacio Melchor de Oruña, actuando en nombre y representación de Coca Cola European Partners Iberia, S. L., contra la mercantil Grupo Ikan Europa., S. L., y debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 743,82 euros, más los intereses que se hayan devengado y los que se devenguen hasta el abono íntegro de las cantidades adeudas y dicha cantidad, incrementada con el interés de demora desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Ikan Europa, S. L., expido y firmo la presente en Alcobendas, a 11 de diciembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/42.578/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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