Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
28-08-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200828-36

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 214/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza Responsabilidad Civil 214/2019 - 0001 entre D./Dña. JORGE GONZALEZ OSORIO y D./Dña. JULIO CESAR DE LA FUENTE GARCIA por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la causa criminal de la que esta pieza dimana, se ha acordado por auto de fecha 11.03.2019 requerir al encausado D./Dña. JULIO CESAR DE LA FUENTE GARCIA para que en el plazo de una audiencia prestase fianza en cuantía de 4.600 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele.

SEGUNDO.- La notificación del auto y el requerimiento tuvieron lugar el día 3.09.2019, sin que por el/la requerido/a se haya prestado la fianza.

TERCERO.- Se reputan como de pertenencia del/de la requerido/a el/los siguiente/s bien/es:

1º.- 50 por 100 de la propiedad de la finca sita en la calle Arizónica 3, Es. 3, 1º D de Las Rozas de Madrid, con referencia catastral 7818501VK2871N0138WK.

ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 589, 597 y 598, y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), si el procesado o acusado no presta la fianza en el plazo que el juez señale, procede el embargo de los bienes reputados como de su pertenencia, en cantidad suficiente para cubrir la cantidad fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias. Por lo expuesto y reputado/s como de su pertenencia el/los biene/s anteriormente expresado/s, procede su embargo, así como la/s medida/s de garantía congruente/s con la naturaleza del/de los bien/es embargado/s.

VISTOS los preceptos legales y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

SE DECRETA EL EMBARGO, en cuanto sea suficiente para cubrir la cantidad de 4.600 euros, fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias del/de los bien/es que seguidamente se indica/n, como de pertenencia de D./Dña. JULIO CESAR DE LA FUENTE GARCIA.

BIENES QUE SE DECLARAN EMBARGADOS Y GARANTÍAS DEL EMBARGO: El inmueble cuya descripción es la siguiente:

-50 por 100 de la propiedad de la finca sita en la calle Arizónica 3, Es. 3, 1º D de Las Rozas de Madrid, con referencia catastral 7818501VK2871N0138WK.

Se decreta la anotación preventiva del embargo causado en el Registro de la Propiedad correspondiente, librándose una vez notificada la presente resolución al encausado y a la copropietaria Eva Egido Sanz (en el domicilio que de la misma conste en el punto neutro judicial), mandamiento por duplicado al Sr. Registrador insertándose la presente resolución y el particular del auto que decretó el embargo. Hágase constar que la resolución es firme a efectos registrales.

PONGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMÁS PARTES PERSONADAS.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a D./Dfia. JULIO CESAR DE LA FUENTE GARCIA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 4 de agosto de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/20.208/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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