Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
28-08-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200828-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 1

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Getafe número 1. Procedimiento 593/2018

EDICTO

Doña Ana Aurelia Sancho Oliete, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 593/2018, instados por el procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Dña. Xiaoya Liu Wu, contra D. Shenghuan Liang, sobre divorcio contencioso, en los que se ha dictado en fecha 5 de marzo de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales, D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Dña. Xiaoya Liu Wu, contra D. Shenghuan Liang, en situación procesal de rebeldía, y el ministerio fiscal, sobre divorcio, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de ambos litigantes, celebrado en Rumanía con fecha 29 de septiembre de 1999, debiéndose fijar las siguientes medidas que regularan las relaciones posteriores entre los litigantes:

1.a La patria potestad sobre los hijos menores de edad se ejercerá en exclusiva por la madre dada la situación de ignorado paradero en que se encuentra el padre.

2.a La madre continuará ostentando la guarda y custodia de los hijos menores de edad.

3.a No se fija régimen de visitas en favor del padre al encontrarse el mismo en ignorado paradero, sin perjuicio del derecho que a éste le asiste de poder solicitar régimen de visitas a favor de sus hijos en ejecución de sentencia.

4.a En cuanto a los alimentos que el padre deberá pasar para el mantenimiento de sus tres hijos la cantidad de 150 euros mensuales para cada uno de ellos, cantidad que será ingresada por el padre en la cuenta corriente que al efecto le comunique la madre una vez se tenga conocimiento de su paradero, cantidad que será actualizada anualmente de conformidad con el índice de precios al consumo.

En cuanto a los gastos extraordinarios de los hijos serán asumidos por ambos progenitores al 50 por 100, todo ello sin expresa condena en costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, D. Shenghuan Liang, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Getafe, a 3 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.325/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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