Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
28-08-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200828-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1

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Navalcarnero número 1. Procedimiento 168/2017

EDICTO

Doña Mercedes Soto Casanova, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 168/2017, instados por procurador don José Manuel Álvarez Santos, en nombre y representación de doña Ana Isabel Banderas Bravo y don Fernando Ortiz Revilla, contra Servicios San Fernando Multiservicios S. L., Laxmanson Marketing S. L. y Camping San Fernando, S. A., en los que se ha dictado en fecha 4 de octubre de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que desestimándose íntegramente la demanda interpuesta por don Fernando Ortiz Revilla y doña Ana Isabel Banderas Bravo, frente a Camping San Fernando S. A., Maxmanson Marketing S. L., y Servicios San Fernando Multiservicios, S. L., debo desestimar y desestimo las pretensiones contenidas en la demanda, absolviendo a las demandadas de los pedimentos que frente a ella se contienen en la demanda.

Procede condenar en costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas, Laxmanson Marketing S. L., y Camping San Fernando, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Navalcarnero, a 23 de junio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.180/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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