Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
28-08-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200828-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

5
ORDEN de 19 de agosto de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de 18 de junio de 2020.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 4.bis, que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En su virtud, mediante Orden de 18 de junio de 2020 de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.

No obstante lo anterior, la alta presencia del comercio ambulante en la Comunidad de Madrid (nuestra región cuenta con 186 mercadillos en 134 municipios) con un impacto en más de 6 millones de habitantes (un 98 % de la población de la Comunidad de Madrid), y con un total actual de 4.095 comerciantes registrados, así como la evolución de las circunstancias económicas de la Región hace previsible una mayor demanda de ayudas por parte del sector haciendo necesaria una modificación del apartado de financiación del citado Plan Estratégico para poder atender así a un mayor número de empresarios de venta ambulante afectados por la crisis del COVID-19, en el marco de la citada Orden.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones legales vigentes,

RESUELVO

Único

Aprobar la modificación del Plan Estratégico de subvenciones para la concesión directa de ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de julio), que se acompaña en el Anexo adjunto.

Madrid, a 19 de agosto de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

ANEXO

1. Modificación del apartado cuarto del Plan Estratégico de subvenciones en materia de concesión de ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.

El apartado cuarto del Plan Estratégico queda redactado como sigue:

“De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los costes previsibles de esta línea de ayudas no superarán los 2.000.000 de euros anuales, y sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid anualmente, con cargo al subconcepto 77309 y 47399 del programa 431A “Comercio”, centro de coste 81PROMCOME.

Se declarará la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de comercio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo el propio Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, la puesta en marcha de este Plan Estratégico no constituye mayor gasto público ni requiere en consecuencia mayor financiación del presupuesto del ejercicio actual”.

(03/20.540/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200828-5