Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
28-08-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200828-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

58
Móstoles número 1. Ejecución 108/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Mar García Escobar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 108/2019, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Solana León, doña Sandra Rojo Estévez, don Carlos de la Vega Boluda, don Juan Antonio Moreno Pulido, doña Dolores Menéndez Serrano, doña Mercedes Trías Parejo, doña Isabel Marqués Pompa, doña Yolanda Martín Barberá y doña María Francisca Ayllón Fernández frente a Limpiezas Arroyomolinos, S. L. (actual denominación Anglón Servicios Integrales, S. L.), sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 38.218,72 euros de principal; más 6.490 euros de intereses y calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada, Limpiezas Arroyomolinos, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Anglón Servicios Integrales, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 9 de septiembre de 2020.

(03/20.300/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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