Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
28-08-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200828-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ORDEN 1225/2020, de 4 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se deniega la Modificación Puntual Número 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Corpa relativa a la regulación del Uso Residencial en su Categoría 1.a

I. La presente Orden tiene por objeto denegar la Modificación Puntual número 4 de las Normas Subsidiarias de Corpa, relativa a la regulación del Uso Residencial en su Categoría 1.a.

Según la memoria presentada, el Ayuntamiento de Corpa plantea la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias con el fin de completar la Categoría 1.a (vivienda unifamiliar) dentro del Uso Residencial, permitiendo la modalidad de “vivienda unifamiliar en parcela mancomunada”, para su aplicación dentro de las Ordenanzas 2 y 3 de Suelo Urbano.

Con ello, pretende poder desarrollar espacios urbanos que a día de hoy no lo han hecho, con el argumento de que existen parcelas de gran superficie con reducido frente a viario. Para evitar la aparición de estas zonas de conflicto urbano, se pretende permitir el acceso a dichas parcelas, ubicadas en manzanas de gran fondo y ya destinadas a viviendas unifamiliares por el planeamiento vigente, a través de viales o zonas mancomunadas interiores. Se contempla para ello el cumplimiento de las condiciones urbanísticas ya vigentes, por lo que, según la propuesta, no se vería aumentado el aprovechamiento lucrativo ni la densidad al no verse alterado el número de viviendas resultantes.

El ámbito objeto de la presente Modificación Puntual lo constituyen únicamente los suelos en los que son de aplicación la Ordenanza 2 o 3, sin concretarse numéricamente la superficie afectada.

II. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual, la Dirección General de Urbanismo, en su informe técnico-jurídico, de fecha 14 de junio de 2020, informa desfavorablemente la propuesta, señalando los motivos siguientes:

1. La Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Corpa ha seguido en sede municipal el mismo procedimiento que hubiese sido necesario para la aprobación de las Normas que modifica, regulado en el artículo 57 de la Ley 9/2001, excepto en lo siguiente:

— Si bien se incluye el informe de impacto sobre la accesibilidad de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de Madrid y los reglamentos que la desarrollan, este no concluye respecto a si la modificación tiene o no impacto negativo en dicha materia.

— La eliminación en el ámbito de la Modificación de los suelos regulados por la Ordenanza 1, supone un evidente cambio sustancial en la ordenación proyectada, por lo que conforme al artículo 57.c) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el documento debería ser nuevamente sometido al trámite de información pública.

2. La justificación urbanística de la presente Modificación Puntual sigue tomando como principal argumento la existencia de parcelas urbanas con reducido frente a viario y con una gran superficie. Sin embargo, del examen de la ortofoto y al verse eliminado el Casco del ámbito de la modificación, no se ha evidenciado una realidad suficientemente significativa en tal situación dentro de los suelos regulados por la Ordenanza 2 o 3.

En el informe de 14 de junio de 2020 se señala que no existe en el ámbito planteado ninguna parcela cuya nueva ordenación propuesta venga amparada por la justificación expuesta en la memoria, es decir, como espacios urbanos sin desarrollar debido a su reducido frente a viario y a su gran superficie, siendo alguna de ellas incluso inejecutable.

Por ello, se considera que en el expediente no está suficientemente motivado ni queda suficientemente acreditado que la presente actuación esté dirigida a la consecución del interés general, al cual se encuentra subordinado el ejercicio de la potestad de planeamiento.

A este respecto señalar que el artículo 43.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que uno de los documentos que deben formar parte del contenido de la Modificación Puntual es la Memoria y que en ella se han de explicar y justificar las razones de la modificación urbanística adoptada, sirviendo los criterios de racionalidad y la motivación contenida en la misma como límite para evitar la arbitrariedad, ya que el ejercicio de la potestad administrativa que supone la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, ha de estar subordinada y encaminada a la consecución del interés general, de conformidad con el artículo 3.b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Así lo viene declarando la jurisprudencia, que exige que la Memoria contenga una motivación suficientemente amplia y justificativa de los cambios que se introducen, en sentencias como la del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2016, de 4 de febrero de 2011 y de 29 de marzo de 2016. Por lo que respecta a la necesidad de que la potestad de planeamiento de los Ayuntamientos se dirija a la satisfacción del interés general, el citado informe de 14 de junio cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 febrero 2012 (Recurso de Casación 6392/2008) y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia número 973/2013, de 21 de junio.

3. Por último, el número de viviendas resultantes de aplicar la nueva ordenación propuesta incrementaría el número de viviendas respecto a la ordenación vigente, lo que supondría un incremento de densidad, debiendo por tanto encuadrarse la intervención como una actuación de dotación. En este supuesto y según el artículo 7.1.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, debería justificarse el cumplimiento del artículo 18.2 del mismo cuerpo legal, relativo al régimen de deberes vinculados a tales actuaciones, cuya materialización podría monetizarse en su caso, a favor del municipio, conforme a lo regulado en los artículos 36.6 y 67.2, ambos de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

III. La presente propuesta de Modificación Puntual ha sido objeto de análisis durante tres años en la Dirección General de Urbanismo, habiendo solicitado al Ayuntamiento de Corpa en reiteradas ocasiones (6 de abril de 2017, 10 de octubre de 2017, 28 de octubre de 2018, 26 de julio de 2019) la modificación de los aspectos necesarios.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de junio de 2020, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 18 de junio de 2020, informó desfavorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Corpa, relativa a la regulación del Uso Residencial en su Categoría 1.a, por los motivos señalados en la propuesta de la Dirección General de Urbanismo.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho Diario Oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 25 de junio de 2020,

DISPONGO

Primero

Denegar la Modificación Puntual número 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Corpa, relativa a la regulación del Uso Residencial en su Categoría 1.a, por los motivos expuestos.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 4 de agosto de 2020.—La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, P. S. (Orden 1564/2020, de 23 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/20.406/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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