Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
31-08-2020

Sección 1.4.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200831-29

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

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CONVENIO de 7 de agosto de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación) y la Universidad de Alcalá para la financiación del Programa “Seguimos” de ayudas económicas para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables.

En Madrid, a 7 de agosto de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Sicilia Cavanillas, Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación con nombramiento mediante el Decreto 64/2019, de 19 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto), en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones conferidas por razón de su cargo.

De otra parte, el excelentísimo señor don José Vicente Saz Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, con nombramiento mediante Decreto 14/2018, de 13 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 16 de marzo de 2018), en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones conferidas por razón de su cargo.

Ambas partes se reconocen capacidad y representación suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal fin

EXPONEN

Primero

La Universidad ha sido y es el principal motor de movilidad social en la Comunidad de Madrid, como también es uno de los más importantes ámbitos para el desarrollo personal y para la construcción de la cohesión social.

Posibilitar la realización de estudios universitarios, minimizando las barreras de entrada y los costes de oportunidad que puedan suponer para muchos estudiantes esta dedicación, es una obligación de las administraciones que quieran promover una mayor equidad en el acceso a dichos estudios.

Estas actuaciones han adquirido una importancia inesperada y extraordinaria como consecuencia de la crisis sanitaria, y sus efectos económicos y sociales, que está sufriendo la humanidad por la pandemia del COVID-19.

Un sinfín de personas están sufriendo cómo las condiciones en las desarrollaban su vida se han truncado en un plazo brevísimo de tiempo y de manera imprevista, viéndose obligados a adaptar de forma súbita sus formas de vida de una manera radical. El que estos cambios no se conviertan en una barrera infranqueable para aquellos que deseen aprender en la Universidad es un compromiso moral para la Administración de la Comunidad de Madrid y para las universidades públicas de la región, obligación que debe articularse con ayudas específicas para este fin.

La celeridad en la respuesta es una necesidad esencial de la viabilidad del programa vinculada a los plazos de matrícula. La demora del conocimiento del marco de ayudas puede precipitar la decisión de los estudiantes en el proceso de matriculación conduciéndoles al abandono de los estudios.

Con este objetivo se pone en marcha a través de este Convenio el Programa de Ayudas al Estudio “Seguimos” que facilitará a los estudiantes en riesgo de abandono, o en dificultades de incorporación, a los estudios universitarios por razones socio económicas ayudas vinculadas a los costes de matrícula y, cuando así sea necesario, a su manutención u otras carencias.

Este programa da continuidad a la anterior línea de ayudas de Becas Socioeconómicas conveniada tradicionalmente entre la Comunidad de Madrid y las universidades públicas madrileñas, constituyendo un decidido impulso a las mismas.

La colaboración entre la administración regional y las universidades públicas es esencial para la articulación del programa, como viene siendo habitual, toda vez que son éstas las que gestionan las becas que convoca el Ministerio de Educación y Formación Profesional y conocen de primera mano la realidad social de sus estudiantes.

La situación excepcional en la que nos encontramos demanda actuaciones públicas excepcionales para evitar perjuicios irreparables en los colectivos más vulnerables de la sociedad madrileña y concita a la colaboración entre administraciones, de la que el presente Convenio es un ejemplo.

Segundo

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación prevé, para la ejecución del mencionado programa, que el reparto de los fondos se realice mediante la concesión de una subvención a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, mediante el procedimiento establecido en el presente Convenio.

Los fondos de la Comunidad de Madrid irán dirigidos a financiar las matrículas de los beneficiarios en el curso 2020-2021 y, en el caso de que existan remanentes no aplicados para tal concepto, estos se podrán destinar a sufragar las líneas de ayudas propias que en aplicación del presente Convenio establezcan las universidades.

Para ello se podrán valorar, conforme a la convocatoria que publique cada universidad, no solo el ejercicio 2019 sino también los ingresos obtenidos en el año 2020. Esta circunstancia prevista en anteriores convenios adquiere una importancia determinante ya que es el año 2020 en el que se han empezado a producir los efectos socioeconómicos de la crisis de salud pública propiciada por el COVID-19 que pueden llevar a la exclusión de la universidad a los estudiantes que se pretende atender con el incremento significativo de fondos que aportan las administraciones.

Tercero

El Programa “Seguimos” se ejecuta en régimen de cofinanciación con las universidades.

La dotación asignada por la Comunidad de Madrid para la financiación del presente programa asciende a un total de 9.000.000 euros. Esta cantidad se incrementará en al menos una aportación equivalente al 33 por 100 por las universidades publicas participantes, alcanzándose un presupuesto mínimo de 12.000.000 euros.

El criterio para la distribución de la aportación de la Comunidad de Madrid al programa entre las universidades públicas es el número de alumnos matriculados en estudios oficiales de grado y máster en cada universidad que hayan sido beneficiarios en la convocatoria para el curso académico 2019-2020 de becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Es un objetivo de las entidades firmantes de este Convenio promover la captación de otros recursos públicos y privados dirigidos a los fines previstos en él. En una situación de extrema dificultad para muchos estudiantes es una necesidad promover la implicación de los Consejos Sociales de las universidades en la captación de recursos del mundo empresarial y sociedad civil. Esta financiación adicional debe ser gestionada de manera coordinada por las universidades en el marco del Programa “Seguimos”.

Cuarto

Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

1. El presente Convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad de Alcalá, destinada a sufragar el desarrollo del Programa “Seguimos”

2. El Programa “Seguimos” consiste en un conjunto de ayudas destinadas a facilitar que los estudiantes en situación socioeconómica desfavorable puedan iniciar o continuar sus estudios universitarios.

Así, en el marco de este Programa se sufragarán los precios públicos de matrícula correspondientes al curso 2020-2021 para cursar titulaciones oficiales universitarias de grado y máster de los alumnos que cumplan los requisitos previstos en la cláusula cuarta de este Convenio.

Igualmente, la Universidad de Alcalá, con objeto de desarrollar este Programa, convocará las ayudas complementarias para el curso 2020-2021, destinadas a estudiantes en situación socioeconómica desfavorecida previstas en el apartado 2 de la cláusula quinta y cuya finalidad será cubrir otras necesidades de los citados estudiantes que faciliten el acceso o la continuidad de sus estudios universitarios.

Segunda

Compromisos de las partes

La Comunidad de Madrid concede a la Universidad de Alcalá una subvención por importe de 990.321 euros destinada a sufragar los precios públicos de matrícula correspondientes al curso 2020-2021, conforme a lo establecido en el presente Convenio.

A su vez, la Universidad de Alcalá destinará, con cargo a su propio presupuesto y en las condiciones establecidas en el presente Convenio, 330.107 euros para convocar las ayudas previstas en el apartado 2 de la cláusula quinta.

Tercera

Documentación a aportar por la universidad

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión la universidad aportará la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

— Declaración expresa de no haber obtenido para la misma finalidad ninguna subvención, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Requisitos de los estudiantes para acceder a las ayudas

Todas las ayudas del Programa “Seguimos” se destinan a aquellos estudiantes que se encuentren en una situación socioeconómica desfavorable que comprometa sus estudios universitarios y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente en España, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia (Permiso de Estudiante).

b) Haberse matriculado en la Universidad de Alcalá, durante el curso 2020-2021 en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y máster y no haber abandonado dichos estudios.

c) No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el curso académico para el que se conceden estas ayudas. En ningún caso la suma de estas ayudas excederá el importe de la actividad subvencionada.

d) No superar los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2020-2021, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2019. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá determinar la información de la renta necesaria respecto del ejercicio 2020, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos los correspondientes departamentos de la universidad harán una valoración personalizada de los potenciales beneficiarios.

Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos alumnos que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Respecto de estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado a) de este artículo.

e) No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.

Quinta

Tipos de las ayudas

1. Precios públicos de matrícula:

Estas ayudas se cubrirán con los fondos aportados por la Comunidad de Madrid.

La cuantía máxima de esta ayuda se corresponderá con el importe de los créditos en los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2020-2021, sin que dicho importe pueda superar el de los precios públicos de segunda matriculación correspondiente a un curso completo de los estudios cursados. Además, en el caso de máster, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar los 2.100 euros.

Si el importe de la subvención resultara insuficiente para atender a la totalidad de alumnos, las solicitudes se puntuarán y ordenarán conforme a los siguientes criterios de baremación:

— Aprovechamiento académico: Supondrá un porcentaje de la valoración final que no podrá ser inferior al 20 % ni superior al 30 % de la misma. La valoración del aprovechamiento académico se realizará teniendo en cuenta el porcentaje de créditos superados no siendo exigible la matriculación en un número mínimo de créditos en el curso 2019-2020, no obstante, cuando se hubiera dejado transcurrir algún curso académico sin matricularse, la valoración académica se referirá al último curso en el que el solicitante se hubiese matriculado.

En el caso de alumnos que inician estudios de grado o máster se valorará la nota obtenida para el acceso a dichos estudios.

— Vulnerabilidad personal y familiar. Supondrá un porcentaje de la valoración final que no podrá ser inferior al 15 % ni superior al 25 % de la misma. Para ello, a los efectos de valorar la situación de riesgo de cada estudiante, los servicios correspondientes de la universidad tendrán en cuenta situaciones tales como el fallecimiento, la incapacidad temporal o permanente, la enfermedad o accidente grave, la situación de desempleo o expediente de regulación de empleo del sustentador principal de la unidad familiar del estudiante o cualquier otra circunstancia que a juicio de aquellos repercuta de forma negativa en la situación socioeconómica del alumno.

— Situación económica: supondrá el porcentaje restante de la valoración final. La valoración de la situación económica se hará conforme a la renta familiar per cápita, según lo establecido en el apartado d) de la cláusula cuarta.

En el supuesto de existir igualdad de puntuación final, las ayudas se adjudicarán en primer lugar a los alumnos con menor renta familiar per cápita. En el supuesto de que exista igualdad de renta, se utilizará como siguiente criterio de adjudicación acreditar la condición de víctima de violencia de género conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Si tras efectuar la compensación de precios públicos de matrícula correspondientes al curso 2020-2021 existiese remanente no aplicado de los fondos transferidos por la Comunidad de Madrid, la universidad podrá destinar el mismo a financiar las líneas de ayudas propias que se indican el siguiente apartado

2. Ayudas a convocar por la universidad:

La universidad, con cargo a su propio presupuesto, podrá sufragar precios públicos de matrícula, complementarios a la aportación realizada para este mismo fin por la Comunidad de Madrid y/o convocar ayudas destinadas a satisfacer otras necesidades de aquellos estudiantes que cumplan los requisitos previstos en la cláusula cuarta, con la finalidad de facilitar el acceso o continuidad de sus estudios universitarios.

Estas ayudas podrán consistir, entre otras, en las siguientes:

a) Beca salario o componente de compensación de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral como consecuencia de la dedicación al estudio.

b) Gastos de desplazamiento del estudiante durante el curso académico.

c) Gastos de residencia del estudiante, durante el curso, fuera del domicilio familiar.

d) Gastos por material didáctico y para el seguimiento online de los estudios.

e) Gastos de mantenimiento del estudiante.

f) Precios públicos de matrícula con los límites de cuantía establecidos en el apartado primero de la cláusula quinta, cuando el solicitante no cumpla los requisitos de nacionalidad o residencia requeridos en el apartado a) de la cláusula cuarta.

g) Otras ayudas que sean acordes con la finalidad perseguida en este programa, destinadas a estudiantes en situación socioeconómica desfavorecida, a los que por razones justificadas se podrá eximir del requisito exigido en el apartado d) de la cláusula cuarta.

A tal efecto, la universidad establecerá las correspondientes convocatorias de ayudas conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Las cuantías de estas ayudas serán determinadas por la universidad de acuerdo con los criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.

A los efectos de la concesión de estas ayudas, la universidad articulará procedimientos que garanticen la mayor accesibilidad posible en cuanto a los plazos de presentación de solicitudes con el fin de garantizar la efectividad de estas medidas, y promoverá su difusión en especial para los estudiantes afectados por la crisis del COVID19.

Sexta

Financiación

La dotación asignada por la Comunidad de Madrid para financiar el presente programa asciende a 9.000.000 de euros.

Dicha dotación se ha distribuido por la Comunidad de Madrid entre las universidades públicas en función del número de sus estudiantes que han obtenido, en el curso académico 2019-2020, la beca de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

De acuerdo con el criterio expuesto, la cuantía correspondiente a la Universidad de Alcalá asciende a un total de 990.321 euros.

Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 45200 del programa 322C (Universidades), conforme a lo establecido en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 prorrogados por la Disposición Adicional única del Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2020.

Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.

La Universidad de Alcalá aportará, con cargo a su propio presupuesto, una cuantía equivalente al 33 por 100 para financiar las ayudas previstas en el apartado 2 de la cláusula quinta. Por tanto, la cantidad a aportar por la universidad asciende a 330.107 euros.

Séptima

Forma de pago de la subvención

1. El pago de la subvención a la Universidad se realizará una vez suscrito el Convenio, por el importe total de la misma.

El ingreso se efectuará en el número de cuenta que la Universidad determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores. Dada la naturaleza del objeto de la subvención y previa autorización del órgano competente, el pago se realizará sin exigencia de garantía previa.

2. Con carácter previo a la entrega de los fondos, la Universidad deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de los correspondientes certificados.

Octava

Plazo y forma de justificación

1. La Universidad, antes del 1 de marzo de 2022, remitirá la justificación de la aplicación de los fondos percibidos de la Comunidad de Madrid, a través de la Intervención de la Universidad u órgano de control equivalente. La justificación deberá ser enviada a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores y contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de las condiciones de difusión establecidas en la cláusula décima.

b) Certificación emitida por la Intervención de la Universidad u órgano de control equivalente, justificativo de la correcta acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Convenio para la compensación de las ayudas previstas en el mismo.

c) Certificación emitida por el representante de la universidad de la aplicación de los fondos percibidos con el desglose detallado de los mismos, así como la determinación de aquellos que no hubieran sido ejecutados a fin de proceder al reintegro de las correspondientes cantidades y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

d) Relación de perceptores, con sus correspondientes conceptos y cuantías individuales, ordenados conforme a los criterios de adjudicación, con la correspondiente especificación individual de las circunstancias económicas y académicas de cada estudiante.

2. En el caso de las ayudas convocadas con cargo a los fondos propios, la universidad, en el mismo plazo de justificación, debe aportar, a través de la Intervención de la Universidad u órgano de control equivalente, memoria de las actividades realizadas y relación de perceptores de las ayudas, con sus correspondientes conceptos y cuantías individuales. En el supuesto, de que para las citadas ayudas se hayan utilizado fondos de la Comunidad de Madrid, la justificación documental será la establecida en el apartado primero de la presente cláusula.

Novena

Seguimiento

El seguimiento y vigilancia de las actividades subvencionadas lo realizará la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunidad de Madrid.

La universidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima

Difusión

1. La universidad deberá dar la mayor difusión posible de este programa. Con independencia del momento de aprobación de las correspondientes convocatorias, con el fin de que los estudiantes puedan conocer con antelación suficiente las líneas de ayudas de este Programa, la universidad deberá dar a conocer el Programa “Seguimos” antes de que se inicie el período de matriculación y de solicitud de las becas convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. En los instrumentos de difusión de este programa se utilizará el logo de la Comunidad de Madrid y la identificación del Programa “Seguimos”, así como en toda la documentación que implique la gestión del programa, publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio.

Undécima

Régimen jurídico aplicable

El presente Convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécima

Incompatibilidad

La subvención objeto de presente Convenio es incompatible con cualquier subvención, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que la universidad beneficiaria pudiese obtener para la misma finalidad.

Decimotercera

Protección de datos

La universidad se compromete al cumplimiento de la obligaciones y deberes establecidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y resto de normativa aplicable.

Decimocuarta

Incumplimiento y reintegro

En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Decimoquinta

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y se extenderá hasta la fecha de cumplimiento de todas las obligaciones de la universidad en relación con la subvención y, en todo caso, finalizará su vigencia el 31 de octubre de 2022.

Decimosexta

Jurisdicción competente

Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del presente Convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.

Madrid, a 7 de agosto de 2020.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, Eduardo Sicilia Cavanillas.—Por la Universidad de Alcalá: el Rector de la Universidad de Alcalá, José Vicente Saz Pérez.

(03/20.232/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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