Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
31-08-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200831-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de ayudas a familias empadronadas y residentes de la localidad, afectadas por COVID-19.

BDNS (Identif.): 521218

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Para poder solicitar la ayuda deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en Boadilla del Monte, antes del 1 de enero del 2019, todos los miembros de la unidad familiar, y mantener dicho empadronamiento, al menos, hasta la resolución de la convocatoria.

b) Si no se es propietario o arrendatario de la vivienda en que figure empadronada la unidad familiar: no poseer otra vivienda en el territorio de la Comunidad de Madrid. De aplicación en los supuestos donde conviva más de una unidad familiar en el mismo domicilio.

c) Que al menos uno de los miembros que componen la unidad familiar se encuentre afectado directamente como consecuencia de la COVID-19, habiendo sufrido un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), haya reducido su jornada por motivo de cuidados (menores y dependiente a cargo), se encuentre situación de desempleo y/o por otras circunstancias sobrevenidas y que esas situaciones hayan supuesto una reducción de ingresos de al menos el 30 por 100 en la unidad familiar. Se entenderán como no objeto de esta subvención aquellas situaciones familiares en las que el cómputo de ingreso se haya visto incrementado por coincidir nuevas situaciones de alta laboral en alguno de sus miembros. La fecha de referencia para justificar estos supuestos es desde el 11 de marzo del 2020 (inclusive).

d) Que el conjunto de los ingresos netos mensuales de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de 8 veces el indicador de Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en la unidad familiar, resultando un importe máximo en el cómputo de ingresos netos mensuales de la unidad familiar de 4.302,72 euros. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar y en 0,15 si pertenece a una familia monoparental y/o exista algún miembro con diversidad funcional igual o superior al 33 %.

El cálculo de la renta neta se realizará sumando el conjunto de ingresos familiares al que se restará la cuota de hipoteca o alquiler de la vivienda habitual en el municipio de Boadilla del Monte.

e) Que ninguno de los miembros de la familia haya sido beneficiarios de las nuevas ayudas convocadas por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte para hacer frente a la expansión de la COVID-19 (Ayudas para autónomos o pymes, etc).

f) La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso ningún miembro de la unidad familiar, en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Solo se admitirá una solicitud por unidad familiar, en caso de duplicidad se procederá a la anulación de todas las solicitudes.

Segundo. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, a familias empadronadas y residentes de la localidad, que permitan actuar de manera inmediata para paliar las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por la COVID-19, en aquellas unidades familiares que han visto reducidos sus ingresos en al menos en un 30 %, como consecuencia directa de la pandemia.

Estas ayudas irán dirigidas a rentas medias familiares cuyo tramo supere el fijado para ser beneficiario de las ayudas conforme a la ordenanza municipal que regula la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales del ayuntamiento de Boadilla del Monte, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40 de 16 de febrero del 2018, y no superen 8 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ( en adelante IPREM) resultando un importe máximo en el cómputo de ingresos netos mensuales de la unidad familiar de 4.302,72euros. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo/a a cargo en la unidad familiar y en 0,15 si pertenece a una familia monoparental y/o exista algún miembro con diversidad funcional igual o superior al 33 por 100.

Para esta convocatoria se fija el IPREM en 537,84 euros mensuales.

Importes máximos por unidad familiar para poder solicitar y ser beneficiario de esta ayuda:

Tercero. Bases reguladoras.—Para la presente convocatoria resulta de aplicación la ordenanza general municipal de subvenciones publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 20 de abril de 2005.

Cuarta. Cuantía.—El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria de 09.2311.48020 del presupuesto general municipal del ejercicio 2020, por un importe total máximo de 3.000.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Al tratarse de ayudas dirigidas exclusivamente a personas físicas, los interesados podrán elegir en todo momento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, si presentan la solicitud y el resto de documentación a través de medios electrónicos o de forma presencial, previa petición de cita.

La presentación podrá efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (www.ayuntamientoboadilladelmonte.org) y de forma presencial (con cita previa), las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud podrá obtenerse:

1) A través de la página web: www.ayuntamientoboadilladelmonte.org

2) En las sedes administrativa (calle Juan Carlos I, número 42) e institucional (Plaza de la Villa, sin número) del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se presentarán en el modelo de solicitud reglamentaria, debiendo estar firmada por todos los miembros de la unidad familiar, mayores de edad que figuren en ella, e irán acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda.

En Boadilla del Monte, a 24 de agosto de 2020.—La concejala-delegada de Asuntos Sociales, Familia, Mujer e Infancia, Inmaculada Pérez Bordejé.

(03/20.700/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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