Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
31-08-2020

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200831-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Navacerrada. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de junio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Navacerrada, afectando la modificación al actual artículo 7 bis de la ordenanza fiscal, con el añadido siguiente, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público:

“Art. 7 bis. Bonificaciones: (punto modificado en sesión plenaria 25 de octubre de 2019, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11, de 14 de enero de 2019).

Se establece una bonificación del 60 % de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal (establecimientos comerciales, de restauración y hostelería), cuya transmisión sea consecuencia del cese de la actividad derivada de la crisis provocada por la pandemia COVID-19.

Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros”.

Navacerrada, a 14 de agosto de 2020.—La alcaldesa-presidenta, Ana Paula Espinosa Izquierdo.

(03/20.440/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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