Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
31-08-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200831-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

URBANISMO

46
Tres Cantos. Urbanismo. Estudio de Detalle RGE 5AB Sector AR

Mediante acuerdo del Pleno número 37/2020 de fecha 23 de julio de 2020, se ha adoptado la siguiente resolución cuya parte resolutiva es la siguiente:

“1. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de iniciativa municipal para la ordenación de la RGE.5AB del Sector AR Nuevo Tres Cantos, con las consideraciones señaladas en los informes emitidos por el jefe del servicio de obras públicas con fecha 8 de noviembre de 2019, por el Ministerio de Defensa y por la Confederación Hidrográfica del Tajo, las cuales se han incorporado como anexos en el documento definitivo, formando a todos los efectos parte del mismo.

2. Remitir un ejemplar del Estudio de Detalle aprobado definitivamente al Registro Administrativo de la Consejería competente.

3. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el contenido íntegro de la parte del Estudio de Detalle cuya publicación exige la legislación de régimen local en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de haberse procedido previamente al depósito antedicho.

4. Notificar el acuerdo de aprobación definitiva al Servicio de Licencias y Disciplina y a los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo así como a los Servicios Económicos, a los efectos oportunos”.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que se ha procedido al depósito de este plan en el registro administrativo de los planes de ordenación urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, donde puede ser consultado.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándose que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículos 10 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Tres Cantos, a 17 de agosto de 2020.—El primer teniente de alcalde, Javier Juárez de la Morena.

(03/20.437/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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