Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
31-08-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200831-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS FÍSICAS AFECTADAS POR EL COVID-19

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/521048).

BDNS (Identif.): 521048

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios: Que la persona física solicitante esté empadronada en el municipio de Villarejo de Salvanés al menos un año anterior a la fecha de solicitud y sea de nacionalidad española, o que resida legalmente en España.

— Que el solicitante sea mayor de edad.

— Los beneficiarios que en todo caso serán personas físicas deberán reunir, además de los criterios establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los requisitos que constan en las bases reguladoras de las citadas ayudas.

Segundo. Objeto.—Con motivo de la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional efectuado por el Gobierno de España (R. D. 463/2020) ante la crisis desencadenada por la pandemia mundial provocada por el virus COVID-19, y que ha llevado al necesario y obligatorio confinamiento de todos los ciudadanos, se ha producido la casi total paralización de la economía española, provocando un desmesurado aumento de las personas trabajadoras que se han visto avocadas al desempleo o a la paralización de su actividad económica, con el consiguiente descenso o pérdida total de ingresos económicos.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, establece la participación de las entidades locales en la gestión, financiación y prestación de los servicios sociales. El artículo 53, en su apartado 3, referido a los municipios de menos de 20.000 habitantes; y 4, se refiere a la financiación de los servicios sociales por parte de las entidades locales:

“3. Los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, participarán en el gasto derivado del ejercicio de las competencias atribuidas en materia de servicios sociales en el título II de la presente Ley, en cantidad proporcional a su capacidad presupuestaria”.

Asimismo, el artículo 46 de la misma Ley asigna a las entidades locales, entre otras competencias, las siguientes: “a) Estudio y detección de necesidades sociales en su ámbito territorial”; y “g) Concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

Ante la difícil situación antes señalada, el gobierno municipal de Villarejo de Salvanés, dentro de sus competencias, ha decidido poner en marcha una línea de ayuda específica para ayudar a aquellas personas que se han visto afectados por la crisis del Coronavirus.

Esta ayuda, consistirá en una ayuda económica directa por emergencia social por importe máximo de 300,00 euros con el objetivo de aliviar gastos necesarios a aquellos ciudadanos del municipio, que han visto sus recursos mermados debido a la crisis económica provocada por el COVID-19.

Estas ayudas siempre cumplirán las limitaciones presupuestarias, y se imputarán a la cuenta llamada “Asistencia Social Primaria EMERGENCIAS ASOCIADAS AL COVID-19 FAMILIAS”, recogido en el presupuesto para el ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36, de 12 de febrero de 2008.

Cuarto. Cuantía.—La dotación económica destinada en el presupuesto municipal para esta convocatoria de subvención es de un máximo de 91.574,25 euros (noventa y un mil quinientos setenta y cuatro con veinticinco euros), con cargo al presupuesto 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Hasta el 15 de octubre de 2020.

Sexto. Otros datos.—La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación prevista en la convocatoria.

Villarejo de Salvanés, a 19 de agosto de 2020.—El alcalde del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, Jesús Díaz Raboso.

(03/20.682/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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