Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
31-08-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200831-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

57
Madrid número 18. Procedimiento 2639/2019

EDICTO

DON JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ ARNAL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.° 18 DE MADRID.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.° 2639/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.° 135/20

Juez/magistrado-juez: DON ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: 19 de junio de 2020.

Vistos por mí, DON ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción n.° 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre delito leve n.° 2639/2019, contra ALBA ESCUDERO PALOP, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y HOUDA AKHRIF, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a DOÑA ALBA ESCUDERO PALOP de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El Juez/Magistrado/a-Juez.

Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a DOÑA ALBA ESCUDERO PALOP y su publicación en el Boletín Oficial de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 7 de agosto de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/20.310/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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