Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
01-09-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200901-35

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

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Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 736/2018

EDICTO

En el juicio 736/2018 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Jorge Bartolomé Dobarro, en nombre y representación de don Juan José de la Torre del Río, frente a doña M.a Rosa Aza Campaña, y, en consecuencia, debo acordar los siguientes pronunciamientos:

1.o Condeno a doña M.a Rosa Aza Campaña a abonar a don Juan José de la Torre del Río la cantidad de 1.291,10 euros, más los intereses que correspondan.

2.o Declaro la disolución y división de la comunidad de bienes existente sobre la finca registral número 27.161 del Registro de la Propiedad número 1 de Torrejón de Ardoz sita en la Calle Copenhague número 2, piso cuarto B, de Torrejón de Ardoz, cuyas demás circunstancias constan en el hecho primero de la demanda, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración.

3.o La disolución se deberá efectuar en ejecución de sentencia, mediante la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, que se verificará en fase de ejecución de Sentencia y conforme a las reglas de los artículos 655 a 675 de la LEC y preceptos a los que éstos se remitan debiéndose realizar la valoración de dichos bienes a efectos de subasta en el trámite de ejecución de sentencia atendida la fluctuación que es propia del mercado inmobiliario, del producto se deducirán los gastos necesarios para proceder a la enajenación y su resultado se repartirá entre las partes de conformidad con su título de propiedad, correspondiendo a Don Juan José de la Torre del Rio el 50 por 100, sin perjuicio de los créditos existentes contra doña M.a Rosa Aza Campaña a resultas de este u otro procedimiento y los embargos o trabas que a resultas de los mismos pudieran haberse acordado.

Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, del que en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Madrid. Si bien, conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, los plazos procesales quedaron suspendidos reanudándose en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, por lo que el plazo para interponer el recurso comenzará a computarse a partir del primer día hábil siguiente al fin de la suspensión.

La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de 50,00 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, de acuerdo con la disposición adicional décimo quinta de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/09, de 3 de noviembre de 2009.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña M.a Rosa Aza Campaña, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 22 de abril de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.274/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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