Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
01-09-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200901-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

44
Madrid número 30. Ejecución 13/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. M. LUISA GARCIA TEJEDOR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 13/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESUS CORBELLA CIFUENTES frente a GRUPO EXCELTIA SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

- Decreto de 22/05/2020, cuya parte dispositiva dice literalmente:

“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 11.120,70 euros de principal; más 1.668,10 euros calculados para intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado GRUPO EXCELTIA SA, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase entrega por correo certificado de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Se hace constar que el cómputo de los plazos, están suspendidos en virtud del Decreto declarando el estado de alarma y sus prórrogas, reanudándose el cómputo cuando dicho estado finalice y así se acuerde por la autoridad competente.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.””

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO EXCELTIA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.335/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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