Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
02-09-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200902-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Ordenanza fiscal alcantarillado

Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de alcantarillado, aprobada en el Pleno municipal del día 30 de abril de 2020, una vez transcurrido el período de información pública de al menos treinta días desde su exposición en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, todo ello según establece el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A continuación se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta ordenanza, que entrará en vigor una vez llevada a cabo su publicación con efectos del 1 de enero de 2021:

Primero.—Modificar el artículo 6 de la ordenanza, relativo a la base liquidable, apartado 1, letra a), quedando como sigue:

“1. Para la prestación del servicio de vigilancia de alcantarillado, por la suma de los dos siguientes conceptos:

a) Cuota de servicio: para todos aquellos sujetos pasivos cuyas viviendas no puedan conectarse a la red pública de alcantarillado y se sirvan de alcantarillados particulares, tales como fosas sépticas, pozos negros o similares, la cuota de servicio vendrá constituida exclusivamente por el servicio de vigilancia e inspección y su importe será 15 euros anuales.

En este último caso, el interesado dirigirá solicitud al Ayuntamiento, hasta el fin del período voluntario de pago de la tasa, en la que acredite que el inmueble de su propiedad no está conectado a la red general de saneamiento, a efectos de que la tasa correspondiente al ejercicio en curso se liquide por el importe anterior.

La presente tarifa implica la exclusión de la aplicación de la tarifa por el concepto de cuota de consumo para cuya efectividad se efectuarán las gestiones oportunas con la entidad gestora que corresponda”.

En San Lorenzo de El Escorial, a 18 de agosto de 2020.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/20.553/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200902-52