Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
02-09-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200902-55

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Bases subvenciones

Conocido el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2020, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones y ayudas de carácter complementario para fomento de la inserción y mejora de empleo así como de la conciliación laboral y personal de las mujeres víctimas de violencia de género de San Sebastián de los Reyes, procedo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Declaración de Naciones Unidas para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, Resolución de la Asamblea General, de diciembre de 1993, define:

“La violencia contra las mujeres es la manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre los hombres y las mujeres, que han llevado a la dominación y la discriminación contra las mujeres hecha por los hombres y a evitar el completo avance de las mujeres…”.

Nuestra Constitución española de 1978, supuso un avance importante en materia de igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres. El artículo 9.2, proclama la obligación de los poderes públicos de facilitar el acceso de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social; el artículo 14, recoge la igualdad de todos los españoles ante la ley y el derecho a no ser discriminada; el artículo 15, recoge la protección del derecho a la vida, a la integridad física y moral y a no recibir tratos inhumanos o degradantes; y por último el artículo 17, consagra el derecho a la seguridad y libertad de todas las personas salvo en los casos previstos por la ley.

La Ley 27/2003, de 21 de julio, Reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, declara la necesidad de articular los instrumentos jurídicos necesarios para evitar situaciones de mayor vulnerabilidad para la víctima.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, abarca entre otras cosas, aspectos preventivos, educativos, sociales, asistencias y de atención posterior a las víctimas.

La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su título IV, El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, capítulo I, Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, establece que las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo; (artículo 42. Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres).

El 5 de agosto de 2018 entró en vigor el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. En su disposición final primera, modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, añadiendo el párrafo o) al apartado 2 del artículo 25 de la citada Ley, por el que se otorga a las entidades locales competencias en actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género, ya que se trata de la Administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas.

En cuanto a normativa autonómica, el Decreto 256/2003, de 27 de noviembre, establece la creación de un Observatorio Regional de la Violencia de Género a fin de garantizar una acción coordinada contra la violencia hacia las mujeres en la Comunidad de Madrid; la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la violencia de Género de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto prevenir y combatir la violencia de género en sus diferentes causas, formas y manifestaciones, así como garantizar la asistencia y protección de las víctimas, con medidas de carácter integral, profundizando en las medidas de sensibilización y prevención y perfeccionando aquellas otras específicamente encaminadas a paliar los efectos devastadores que la violencia produce en las víctimas.

En su artículo 36, recoge el sistema autonómico de atención integral a las víctimas de violencia de género, compuesto, además de por la Red de Centros y Servicios para Mujeres, por la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, a través de la Concejalía de Igualdad, donde se ubica el Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género Municipal, firma un Convenio con la Comunidad de Madrid a través del que se desarrollan actividades, programas y actuaciones encaminadas a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, entre las que se contemplan la promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la conciliación de la vida laboral y personal y la lucha contra la violencia de género.

En este convenio se recoge la prestación a nivel municipal de los servicios de asistencia integral y multidisciplinar a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes y “otras prestaciones de carácter complementario”, en el que se incluyen ayudas económicas en favor de víctimas de violencia de género, con la finalidad de atender necesidades de tipo carencial que dificulten o impiden su integración social, inserción laboral o lograr la independencia del agresor. La aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente a esta materia será financiada a través de los Fondos de Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, prevaleciendo sobre la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes aprobada definitivamente por el Pleno municipal el 15 de julio de 2004 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 208, de 1 de septiembre).

La concesión de las subvenciones estará limitada a la asignación económica recogida en los presupuestos del Ayuntamiento.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de subvención de fomento de la inserción social y laboral, así como la autonomía e independencia económica, de las mujeres víctimas de violencia de género del municipio de San Sebastián de los Reyes, sus hijos e hijas, a través de la financiación de acciones formativas y herramientas/recursos que favorezcan esa inserción así como la conciliación de la vida laboral y personal de las mismas.

El objetivo fundamental es que las víctimas de violencia de género, mujeres, sus hijos e hijas, y otras personas dependientes de ellas, puedan acceder a los recursos que les permitan independizarse de su agresor. Facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, en definitiva establecer los mecanismos necesarios para favorecer el acceso a una mejora en la autonomía y de la calidad de vida de las víctimas de la violencia de género.

Art. 2. Finalidad.—La subvención para el fomento de la formación e inserción laboral, así como la conciliación de la vida laboral y personal de mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas, es el instrumento por el cual el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes regula la disposición de fondos públicos, que otorgará en a personas físicas que cumplan los requisitos de estas bases, para fomentar una actividad de interés social y la consecución de un fin público, que en este caso es el fomento de la independencia de las mujeres víctimas de violencia de género como forma de lucha contra esta desigualdad social.

Art. 3. Beneficiarias.—Las destinatarias de las ayudas económicas municipales serán las víctimas de violencia de género, hijas e hijos y otras personas dependientes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Art. 4. Requisitos.

a) Tener vigente el título de acreditación de la situación de violencia de género: con medida judicial de protección a favor de la víctima; sentencia condenatoria, orden judicial de protección, resolución judicial acordando medida cautelar y excepcionalmente mediante informe del Ministerio Fiscal en el que se ponga de manifestó el carácter de víctima en tanto se dicte la orden judicial de protección, o bien mediante el título habilitante de su condición de víctima de violencia, validado por la Dirección General de Igualdad.

Si en el momento de la solicitud de la subvención, no dispusiese de este requisito, se valorará de la misma manera la concesión de dicha subvención, previo informe positivo del equipo multidisciplinar básico del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de San Sebastián de los Reyes, sin perjuicio de que se vaya a solicitar a posteriori título habilitante o hasta que se dicte orden judicial tras haber interpuesto denuncia.

b) Ser mayor de 18 años y/o menor emancipada.

c) Estar empadronada y residiendo en el municipio de San Sebastián de los Reyes.

d) Con relación a la situación de empadronamiento se contemplarán las siguientes situaciones excepcionales: Mujeres víctimas de violencia de género con residencia temporal en el municipio con algún familiar si empadronado, otras situaciones de riesgo social valoradas y debidamente argumentadas por el equipo multidisciplinar del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género del municipio.

e) Contar con un diseño de intervención social personalizado elaborado por la Trabajadora Social del PMORVG y aceptar y cumplir los compromisos y condiciones pactados en el mismo.

Capítulo II

Conceptos subvencionables, baremo y cuantías

Art. 5. Conceptos subvencionables.—Las presentes subvenciones van encaminadas a fomentar la autonomía y la conciliación de la vida laboral y personal de las mujeres víctimas de violencia de género para facilitar su inserción laboral y su independencia del agresor. En este marco serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2020 y el 15 de diciembre de 2020, por los siguientes conceptos:

1. Gastos en transporte público para la asistencia a entrevistas de trabajo, actividades formativas o terapéuticas, gestiones consulares y jurídicas y todos aquellos trámites que requieran un desplazamiento en transporte público: bono transporte anual B1, o bien cualquier otra zona tarifaria cuya necesidad quede debidamente acreditada a través de contrato de trabajo que justifique la necesidad o bien matrícula de acción formativa. (Importe máximo el 100 por 100 del gasto).

2. Gastos destinados a la formación laboral, para cubrir gastos de matrícula, libros y materiales, necesarios para la realización cursos de formación destinados a la inserción sociolaboral de la solicitante, por el importe máximo del 100 por 100 del presupuesto presentado.

3. Gastos en recursos informáticos y tecnológicos, para la consecución de fines formativos tanto de las víctimas como de sus hijos en hijas por una cuantía máxima de 600 euros (por persona de la unidad familiar compuesta por la víctima y sus hijos e hijas y personas dependientes).

4. Gastos para el pago de tasas derivadas de la expedición de títulos, así como de la convalidación de títulos acreditativos de la formación en su país de origen, para mujeres migrantes; por un importe máximo del 100 por 100 de las tasas.

5. Gastos derivados del cuidado y atención de los/las hijos menores y de otras personas dependientes de las mujeres víctimas de violencia de género, con el objetivo de posibilitar la asistencia a entrevistas de trabajo o cursos formativos necesarios para favorecer la inserción laboral por un importe máximo de 400 euros por menor o persona dependiente.

6. Gastos derivados de acceso a la vivienda para independizarse del agresor, bien por alquiler de habitación, o vivienda, por importe máximo de 2 mensualidades de 700 euros, más fianza.

Art. 6. Baremación de las solicitudes.—Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida según la baremación de las mujeres solicitantes: se establecerá un orden de prelación conforme a los puntos obtenidos por cada una en la aplicación del baremo hasta agotar el presupuesto municipal asignado a esta convocatoria.

Art. 7. Cuantía de las subvenciones.—La cuantía de la subvención que se concederá a cada beneficiaria, resultará de la suma de los gastos por los conceptos subvencionables solicitados, con un máximo de 2.100 euros por solicitante.

Se establecerá un orden de concesión de las subvenciones en base al baremo establecido en el artículo anterior, y la concesión de las subvenciones tendrá como límite la capacidad presupuestaria municipal asignada a este concepto.

En todo caso, las beneficiarias deberán estar insertas en un proceso de intervención social activo en el PMORVG, habiendo suscrito los compromisos de intervención elaborados por la técnica municipal del PMORVG.

Capítulo III

Procedimiento, iniciación, instrucción y resolución

Art. 8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.—1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante legal, mediante la presentación del modelo de solicitud que aparece en el anexo I.

2. La solicitud junto con la documentación necesaria se presentará en el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

3. Por las unidades administrativas correspondientes se procederá al registro de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será del 15 de septiembre al 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

Art. 9. Documentación a presentar.—Documentación básica:

— Solicitud de la subvención debidamente cumplimentada y firmada (anexo I).

— Original de DNI, NIE o pasaporte vigente.

— Acreditación de víctima de violencia de género.

— Volante de empadronamiento vigente en San Sebastián de los Reyes.

Otra documentación complementaria:

— Contrato de la mujer solicitante en caso de empleada.

— Desempleadas, tarjeta de demanda de empleo.

— Fotocopia del libro de familia u otros documentos que acrediten el número de personas dependientes y convivientes con la solicitante.

— Presupuesto del gasto por el que se solicita la subvención, o factura en el caso de tratarse de un gasto efectivamente realizado en el plazo contemplado en esta convocatoria.

— Declaración jurada de no percibir otras subvenciones y ayudas por el mismo concepto del solicitado (anexo I).

— Declaración jurada de estar al corriente en el pago de las obligaciones para con la Hacienda Municipal (anexo I).

— Modelo de domiciliación de pago firmado por la solicitante y conformado por la entidad bancaria (en su caso).

— Otros documentos probatorios de la realización de la actividad enumerados en el anexo I, o bien que sean requeridos por el órgano instructor.

La Delegación de Igualdad incorporará al expediente de subvención el Informe de evaluación psicosocial del equipo multidisciplinar básico del PMORVG de San Sebastián de los Reyes.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, La Delegación de Igualdad requerirá a la interesada para que en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La administración municipal tendrá en todo momento la facultad de verificar los datos aportados por las interesadas. La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados, podrá ser considerado causa suficiente para denegar la subvención solicitada.

Art. 10. Instrucción del procedimiento.—1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Delegación de Igualdad.

2. A la solicitud y documentación aportada por las solicitantes se unirá informe de valoración psicosocial emitido por el equipo multidisciplinar básico del PMORVG, dependiente de la Delegación de Igualdad.

3. Una vez analizada la documentación presentada, se procederá a realizar la propuesta de concesión de subvención, por parte de un órgano colegiado compuesto por personal técnico de la Delegación de Igualdad, del municipio de San Sebastián de los Reyes.

4. El órgano colegiado elevará propuesta a la Concejalía de Igualdad.

Art. 11.—Resolución y notificación de las subvenciones.—1. El plazo máximo para dictar resolución expresa será de tres meses, desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que dicho plazo haya quedado en suspenso por alguna de las causas establecidas en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que la sustituya.

2. Transcurrido el plazo máximo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya adoptado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

3. Las resoluciones relativas a las subvenciones se adoptarán por acuerdo de la Junta de Gobierno u órgano competente, que tendrá que ser notificada al solicitante en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud.

4. Las resoluciones se notificarán a las interesadas en la forma y por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de la recepción por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 12. Renuncia.—Una vez concedida la subvención económica, la beneficiaria podrá ejercer el derecho de renuncia. Esta renuncia producirá efectos desde su formulación por escrito a través del registro municipal.

Art. 13. Recursos.—Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de tramitación de las solicitudes para acceder a la subvención a que se refiere estas bases podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.

El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses que se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.

Art. 14. Pago de la subvención.—Adoptada la resolución por el órgano competente y por la que se concede la subvención, ésta se abonará con carácter general, mediante transferencia bancaria del Ayuntamiento a la cuenta de la solicitante.

Excepcionalmente se podrá realizar el pago a través de un cheque bancario cuando se den circunstancias por las que no se pueda realizar una transferencia bancaria.

En el caso de los gastos realizados entre el 30 de septiembre y el 15 de diciembre de 2020, la subvención tendrá carácter de anticipo o abono a cuenta.

Art. 16. Plazo y forma de justificación.—La fecha límite de justificación para esta convocatoria de subvención será el 30 de enero de 2021.

La beneficiaria deberá justificar la subvención, mediante la presentación en el plazo establecido de la liquidación económica de la actividad, junto con facturas físicas o electrónicas originales y comprobantes de pago por un total de la cantidad señalada a justificar en la carta de aceptación de subvención. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá exceder, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, del coste de la actividad.

La justificación se presentará en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Para la justificación será necesaria la presentación de los originales (o copias debidamente compulsadas) de las facturas físicas selladas y firmadas, o electrónicas, y deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener referencia de gastos generados por la actividad objeto de la subvención.

b) El beneficiario y su CIF deberá figurar obligatoriamente como destinatario de la factura. En caso de pagos realizados a través de movimientos bancarios (transferencias, domiciliaciones…) han de justificarse mediante presentación de factura y extracto bancario original.

c) Deberán expresar con detalle los materiales fungibles y servicios adquiridos.

d) La justificación deberá ajustarse a lo que fuera motivo de subvención.

e) Cumplir los requisitos técnicos exigidos por las leyes y reglamentos que regulen las características de la factura y su contenido:

— Numeración de la empresa que emite la factura, nombre o denominación social.

— Datos del expendedor y del destinatario.

— NIF.

— Descripción de la operación y contraprestación total. (Cuando la operación esté sujeta y no exenta del IVA, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida. Cuando la cuota del IVA se repercuta dentro del precio, se indicará tipo tributario aplicado, o bien la expresión “IVA incluido”)

— Fecha de la emisión.

— Sello y firma de la empresa.

La ausencia de justificación, justificación defectuosa y/o parcial, en plazo, conllevará la obligación del reintegro de la totalidad o parte de la ayuda concedida y no justificada.

Art. 17. Anulación y devolución de la subvención.—Corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento la función interventora en las subvenciones que se concedan, mediante las actuaciones y comprobaciones que sean necesarias en función de las características de las presentes bases de subvención.

Procederá la anulación de la subvención concedida en los supuestos de renuncia del beneficiario o, previa tramitación del expediente, en los casos de incumplimiento por parte del mismo de las obligaciones asumidas o que se le hubieran impuesto, sin perjuicio de que por la Administración Municipal pueda ser revisado el acto de concesión en la forma y con el procedimiento legalmente establecido.

La beneficiaria procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida y previa tramitación de expediente, en los supuestos del punto anterior y en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo que se estableciere, siempre que no se atienda el requerimiento que necesariamente deberá efectuar la Administración Municipal.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos establecidos.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa por parte de la beneficiaria a las actuaciones de control establecidas por parte del Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Los reintegros tendrán la categoría de ingresos de derecho público y, por tanto se procederá a su cobro por la vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Art. 18. Partida presupuestaria a la que se imputan las subvenciones a conceder y dotación presupuestaria.—La concesión de estas subvenciones tiene como límite la capacidad presupuestaria municipal asignada a este concepto y en todo caso, las beneficiarias deberán estar insertas en un proceso de intervención social activo en el PMORVG, habiendo suscrito los compromisos de intervención elaborados por el equipo multidisciplinar básico del PMORVG.

Para la convocatoria del año 2020 se dispone de una dotación presupuestaria de, cómo máximo, cuarenta mil euros (40.000 euros), imputada a la partida presupuestaria 010 2312Y 48100. Esta dotación presupuestaria cuenta con la financiación del 85% con cargo a los Fondos del Pacto de Estado de la Comunidad de Madrid.

Capítulo IV

Incompatibilidad, denegación y extinción

Art. 19. Incompatibilidad.—Será incompatible la concesión de estas subvenciones cuando el objeto subvencionable, haya sido financiado, el mismo concepto, por otra Administración u organismo público, salvo que la subvención concedida no cubriese todo el gasto, pudiendo en ese caso complementarse desde esta Administración.

En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, al coste de la actividad.

Art. 20. Denegación.—No procederá la concesión de subvención cuando se de alguna de las siguientes condiciones:

a) El incumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención.

b) No haber presentado la solicitud o la documentación requerida en el plazo establecido.

c) Ocultación o falsedad de los datos suministrados para obtener, mantener o aumentar la cuantía de la subvención.

En San Sebastián de los Reyes, a 1 de septiembre de 2020.—La concejala-delegada de Igualdad, Rebeca Peral Casado.

(03/21.151/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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