Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
07-09-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200907-11

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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EXTRACTO de la Orden 1734/2020, de 24 de julio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se convocan subvenciones a asociaciones para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid, para 2020.

BDNS (Identif.): 518622

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, sin ánimo de lucro, que lleven a cabo actividades para la promoción, formación y/o integración de la juventud, y que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto y finalidad

Promover el asociacionismo y la participación juvenil, apoyando e impulsando la organización y desarrollo de proyectos formativos por las asociaciones que trabajan con jóvenes, dentro de la animación sociocultural y la educación no formal.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 785/2019, de 28 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 7 de junio de 2019, modificada por la Orden 1313/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 1 de julio de 2020.

Cuarto

Crédito

El crédito máximo destinado a la presente convocatoria asciende a 125.000 euros, con cargo al subconcepto 48099 del Programa 232A del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2020.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de julio de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/20.596/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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