Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
07-09-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200907-21

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 16 de julio de 2020, del delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid para el año 2021 del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

BDNS IDENTIF: 521548

Primero. Beneficiarios.—Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en el municipio de Madrid.

Segundo. Objeto.—Fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales. El objetivo general de la convocatoria es diseñar, planificar y realizar proyectos que promuevan el voluntariado en la ciudad de Madrid.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRGS), y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio, modificado por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de febrero de 2020, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es 250.000 euros. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

También se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es

Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la web municipal www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

La solicitud de subvención se tramitará a través de la Sede Electrónica https://sede.madrid.es por vía telemática. En la misma Sede Electrónica podrán obtenerse el modelo de solicitud y el anexo-memoria. La solicitud, junto con el anexo-memoria explicativa del proyecto y la documentación exigida, se dirigirán a la Coordinación General de Familias, Igualdad y Bienestar Social y deberán presentarse electrónicamente, tal y como establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPC), accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. En este caso, deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Coordinación General del Área de Familias, Igualdad y Bienestar social y el Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar social.

Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la BDNS, asimismo se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).

Madrid, a 16 de julio de 2020.—El delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid (firmado).

(03/20.962/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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