Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
07-09-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200907-22

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Presupuestos participativos

Resolución de 26 de agosto, del subdirector general de Régimen Jurídico y Personal de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Vicealcaldía de Comunicación, de inicio de trámite de audiencia relativo al procedimiento de declaración de la inviabilidad sobrevenida de 232 proyectos de presupuestos participativos de las convocatorias de 2016, 2017, 2018 y 2019.

En el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 4 de septiembre de 2020 se ha publicado íntegramente la resolución de la Dirección General de Participación Ciudadana por la que se inicia el expediente de declaración de inviabilidad sobrevenida de 232 proyectos de presupuestos participativos relativos a las convocatorias de 2016, 2017, 2018 y 2019. De conformidad con el apartado segundo de la citada resolución, se concede a los interesados un trámite de audiencia por un plazo de diez días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, para que presenten cuantas alegaciones, documentos y justificantes estimen pertinentes.

La presente se dicta en virtud de la resolución de la directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de delegación en materia de fe pública de 16 de julio de 2020.

Madrid, a 26 de agosto de 2020.—El subdirector general de Régimen Jurídico y Personal de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Luis S. Giraldes Gutiérrez.

(03/20.853/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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