Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
07-09-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200907-23

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

23
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 21 de agosto de 2020, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para peñas festivas y coordinadora de la ciudad, para el año 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex):

BDNS (Identif.): 521871

Primero. Beneficiarios.—Para ser beneficiarias de subvención, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

— Ser peña festiva o coordinadora de las mismas.

— Venir realizando sus actividades en los últimos cinco años en el municipio de Alcalá de Henares.

— Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

— No haber sido sancionadas mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvención.

Segundo. Finalidad.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a través de la Concejalía de Festejos, convoca el programa de subvenciones correspondientes a 2020, dirigidas a peñas festivas del municipio de Alcalá de Henares sin ánimo de lucro y a su coordinadora, con la finalidad de apoyar la realización de actividades y eventos que impulsen la participación de personas que integran dicho colectivo.

Estas bases tienen por objeto subvencionar los gastos corrientes directamente relacionados con las actividades y proyectos a desarrollar por cada una de las entidades solicitantes.

De manera excepcional, por motivo de la crisis sanitaria del COVID-19, este año se considerarán programas subvencionables las actividades y proyectos que se desarrollen a lo largo de todo el ejercicio 2020, si bien se podrán finalizar las mismas hasta el día 5 de enero de 2021.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 21 de agosto de 2020, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 41.998 euros.

Cada entidad podrá solicitar un máximo de 1.826 euros, siendo el porcentaje máximo subvencionable el 100 por 100 de los gastos efectivamente realizados en actividades subvencionables según las bases, tanto si se han realizado a la fecha de la presentación, como si son gastos previstos realizar antes de finalizar el ejercicio.

En el supuesto de que se presentasen un número de entidades superior a 23 se repartirá el importe máximo global entre las diferentes entidades, atendiendo al mismo porcentaje de financiación para todas ellas de las subvenciones solicitadas, sin que en ningún caso se pueda superar el importe individual de 1.826 euros por entidad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Comenzará el 15 de septiembre y finalizará el 15 de octubre, ambos inclusive.

Sexto. Otros datos.—Solo se podrá solicitar una ayuda por entidad. En el supuesto de que una entidad presentase varias solicitudes, solo se atenderá la última solicitud registrada por dicha entidad según su fecha de inscripción en el registro municipal de entrada.

No se considerarán subvencionables las actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial del municipio. Los gastos ocasionados con motivo de la celebración de fiestas o cuales quiera otras actividades de carácter privado, en especial cualquier gasto en bebidas cualquiera que fuera su graduación. Los gastos ocasionados con motivo de viajes, alojamiento, comidas, entradas, talleres u otras actividades. Los gastos de inversión.

Alcalá de Henares, a 28 de agosto de 2020.—La concejala-delegada de Festejos, María Aranguren Vergara.

(03/20.968/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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