Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
07-09-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200907-25

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

OFERTAS DE EMPLEO

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Algete. Ofertas de empleo. Provisión puesto de trabajo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Algete, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 27 de julio de 2020, aprobó la modificación de bases de la convocatoria de la plaza de técnico de Medio Ambiente.

Primera. Objeto y descripción general

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de la Plaza de Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Algete, que se encuentra vacante en la actualidad y contenida en la RPT con los siguientes datos identificativos.

La provisión del puesto se efectuará a través del procedimiento de comisión de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en los artículos 36 y 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

La duración será por un año prorrogable por otro más.

Estas bases y su convocatoria publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web de Ayuntamiento de Algete www.aytoalgete.es

1.2. Horario: El horario será de lunes a viernes, de 8:00 horas de la mañana, hasta las 15:00 horas, con flexibilidad horaria, en horario de entrada entre las 7:00 horas y las 9:00 horas, y en la salida entre las 14:00 y las 16:00 horas, siendo obligatoria la presencia entre las 9:00 y las 14:00, horario abierto al público. La jornada semanal es de 35 horas.

1.3. El perfil del puesto y las funciones a desarrollar serán las propias del puesto y que a continuación se describen.

El Departamento donde prestará sus funciones, se configura como un departamento autónomo por su concreta actividad. Sus competencias guardan relación con el control, la gestión, el desarrollo de cualquier actividad en la que sea necesaria el control técnico, de legalidad o de fiscalización y control administrativo relacionado con las políticas de desarrollo según la titulación requerida, a tales efectos tendrá experiencia y conocimientos acreditados para el adecuado desarrollo de sus competencias.

Segunda. Requisitos

Podrán participar en el procedimiento de selección los aspirantes que reúnan, en el momento de presentar su solicitud, los siguientes requisitos:

Para participar en la presente convocatoria será necesario:

— Tener la condición de personal funcionario de carrera de cualquier Administración Pública.

— Pertenecer al Grupo A, Subgrupos 1 o 2.

— Estar en situación de servicio activo.

— Presentar el informe previo favorable de la Administración de procedencia, para la toma de posesión del puesto, convocado.

Los requisitos exigidos están referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Tercera. Presentación de instancias

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento a través del modelo de solicitud que se facilitará a los aspirantes en el Registro General del Ayuntamiento de Algete, sito en la Casa Consistorial, Plaza de la Constitución, 1, de Algete, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP), en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del anuncio de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la misma se fechada y sellada por el funcionario/a de Correos antes de ser certificada.

3.3. En el caso de presentar las instancias en Administración distinta y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará vía fax o correo ordinario, a este ayuntamiento.

3.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no admisión del aspirante al proceso selectivo.

Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

3.5. Asimismo, a la instancia se unirán obligatoriamente:

a) Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia en la que se haga constar que la persona aspirante ostenta la condición de funcionario de carrera perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1 y la antigüedad en el puesto.

b) Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia del acuerdo o resolución del órgano competente declarando la conformidad de que la persona interesada pueda ser nombrada en Comisión de Servicios en el supuesto de ser seleccionada.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad. Documento vigente.

d) Fotocopia de la titulación académica.

e) La documentación acreditativa de los méritos evaluables, se presentará mediante certificación o documento equivalente del Ayuntamiento y copias compulsadas.

No se exigirán derechos de inscripción en la presente convocatoria.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, a contar desde la publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Con posterioridad a la publicación de las bases, las publicaciones se efectuaran exclusivamente en la página web del Ayuntamiento www.aytoalgete.es

Expirado el plazo de presentación de instancias, se procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en la página web del Ayuntamiento y en la sede electrónica, pudiendo los aspirantes excluidos, en el plazo de cinco días naturales, subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean subsanables.

Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en la página web del Ayuntamiento, el lugar, fecha y hora de la constitución de la Comisión de Valoración, y, en su caso, el comienzo de las entrevistas.

Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva, podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Comisión de Valoración

4.1. Los méritos serán valorados por un Tribunal de valoración, cuya composición responde a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad, siendo de plena aplicación el contenido del artículo 60 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4.2. La Comisión de Valoración estará constituida por un Presidente, dos vocales y un Secretario:

a) Presidente: Funcionario de carrera perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1.

b) Vocales: Funcionarios designados por el órgano municipal competente.

c) Secretario: Un funcionario, que actuará con voz pero sin voto.

4.3. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración incluirá al de los respectivos suplentes, quienes podrán formar parte de la Comisión indistintamente, en caso de no concurrir algún titular.

El Presidente y los Vocales deberán poseer titulaciones que correspondan al mismo grupo o a un grupo superior a la exigida para el acceso a las plazas objeto de provisión, el Secretario que no deberá cumplir el mismo requisito, actuará con voz, pero sin voto.

4.4. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.5. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran las circunstancias citadas.

4.6. La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de sus Vocales, titulares o suplentes indistintamente.

4.7. La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. Los miembros de la Comisión de Valoración son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las bases de la presente convocatoria serán resueltas por la Comisión de Valoración.

4.8. Contra los actos y decisiones de la Comisión de Valoración que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado/a o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

4.9. A los efectos previstos, en la presente base, especialmente, en su caso, la recusación la Comisión de Valoración estará compuesta por:

— Presidente: D.a Natalia García Valcárcel. Interventora Municipal. Grupo A1 Habilitada nacional.

— Vocal 1: D. Eduardo García García, Técnico de Recursos Humanos. Grupo A1.

— Vocal 2: D.a Guadalupe Amor Angulo, Grupo A1 Técnica Administración General.

— Suplentes: El Secretario General del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal.

— Secretario: D. Eduardo Gallego Alfonso. Inspector de Salud y Consumo. Grupo A2, que acudirá con voz y sin voto.

Quinta. Fase del concurso específico de méritos

Los méritos serán valorados conforme al siguiente baremo:

5.1. Experiencia profesional (puntuación máxima, 4 puntos): por cada año completo o fracción igual o superior a seis meses como funcionario de carrera, en servicio activo como Técnico de Administración, serán de 0,40 puntos.

La experiencia profesional se acreditará mediante un certificado expedido por la Administración Pública correspondiente a la prestación de servicios.

5.2. Cursos de formación (puntuación máxima, 4 puntos): serán susceptibles de valoración los cursos de formación específicos relacionados directamente con la función del puesto a cubrir a los que haya asistido el candidato/a en concepto de alumno/a. Los títulos, diplomas o certificados que justifiquen la formación deben estar expedidos por: universidades públicas o privadas, administraciones públicas u organismos o instituciones oficiales, institutos de carácter público, incluso los organizados por Colegios Profesionales, Federaciones de Municipios y Provincias, Federaciones Deportivas o Direcciones Generales de deportes, Organizaciones Sindicales, Confederación de Empresarios, Entidades Privadas y Asociaciones homologadas por la Administración Pública, o entidades o instituciones que, a criterio de la Comisión de Valoración, reúnan las suficientes garantías de calidad docente.

5.3. No se valorarán en ningún caso:

— No se valorarán aquellos cursos cuya duración sea inferior a quince horas lectivas.

— No se valorarán cursos con un contenido obsoleto. Será la Comisión de Valoración la que determine en qué cursos incurre esta circunstancia.

— No se valorarán actividades distintas de los cursos, tales como: jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

5.4. La valoración de los cursos, diplomas o certificados de formación debidamente acreditados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo de puntos de manera acumulada:

a) De 100 o más horas: 1,5 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,20 puntos.

C) Titulaciones (puntuación máxima, 2 puntos):

— Titulación universitaria de Grado o equivalente: 1,5 puntos.

— Titulación de Doctorado: 2 puntos.

5.5. En el supuesto haber una diferencia igual o inferior a dos puntos, la Comisión de Valoración podrá acordar la celebración de una entrevista con aquellos candidatos entre los cuales se tenga duda sobre la mejor opción y cuenten con la diferencia señalada.

Sexta. Valoración final del concurso específico de méritos

Concluida la valoración, la Comisión de Valoración hará públicas en la página web del Ayuntamiento las puntuaciones obtenidas, por orden de puntuación, elevando a la Alcaldía propuesta de nombramiento del/de la candidato/a que haya obtenido la mayor puntuación.

La Alcaldía resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.

Asimismo, la Comisión propondrá una relación por orden de puntuación de todas aquellas personas aspirantes que no obtuvieran los puestos ofertados en Comisión de Servicios de Técnico de Administración General para casos en los que se haga necesaria la cobertura de nuevas comisiones de servicio.

Séptima. Presentación de documentación y nombramiento

7.1. Presentación de documentación: Las personas aspirantes propuestas presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos:

7.2. Originales para su cotejo de la documentación establecida en la base 4.2 presentada junto a la solicitud para participar en el presente proceso selectivo.

7.3. Originales para su cotejo o copias autenticadas de la documentación acreditativa de los méritos alegados según lo establecido en la base.

7.4. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los y las aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Octava. Régimen jurídico aplicable e impugnación

8.1. Será de aplicación al régimen jurídico de estas bases de convocatoria el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la normativa autonómica en materia de régimen local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

8.2. La aprobación de estas bases y la convocatoria tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

En Algete, a 31 de julio de 2020.—La alcaldesa en funciones, Dolores Morilla Rueda.

(03/20.706/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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