Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
07-09-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200907-26

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

26
Becerril de la Sierra. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 30 de junio de 2020, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Uso de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal por licencia de funcionamiento y apertura de establecimientos y actividades.

Durante el plazo de exposición al público de la citada modificación de las ordenanzas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 10 de julio de 2020 (plazo que comenzó el día 11 de julio de 2020 y finalizó el día 24 de agosto de 2020, ambos inclusive), no ha sido presentada ninguna reclamación contra las mismas.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4.o del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de las citadas ordenanzas fiscales mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, habiéndose elevado automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional siendo las modificaciones aprobadas las siguientes:

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía)

“8.1. Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge, la cuota íntegra del impuesto se verá bonificada en un 95 por 100. En todo caso, para tener derecho a la bonificación, tratándose de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo. De no cumplirse el requisito de permanencia a que se refiere el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión del local o del cese de la actividad, presentando a dicho efecto la oportuna autoliquidación. A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el causante de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión”.

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana

“1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,43 por 100”.

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa Municipal por licencia de funcionamiento y apertura de establecimientos y actividades

“Disposición transitoria: se suspende, con efectos desde la entrada en vigor de la presente modificación y durante 2021, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la presente ordenanza. En consecuencia, quedan exentas del pago del tipo impositivo las licencias de apertura para cualquier tipo de local, establecimiento o recinto para el ejercicio de actividades concretas, durante el período anteriormente mencionado”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

Becerril de la Sierra, a 25 de agosto de 2020.—El alcalde, Antonio Herrero Márquez.

(03/20.707/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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