Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
07-09-2020

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200907-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Hoyo de Manzanares. Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de 24 de junio de 2020, aprobatorio de la Modificación del Reglamento Orgánico Municipal de Hoyo de Manzanares para la inclusión de la constitución, celebración de sesiones y adopción de acuerdos a distancia de los órganos colegiados por medios electrónicos y de forma telemática, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Adición artículo 4 bis en “Título I. Del Pleno. Capítulo I. Disposiciones generales y convocatoria”.

“Art. 4 bis. Los miembros del Pleno y el personal habilitado nacional que tengan baja por riesgo durante el embarazo, que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, que estén de baja por enfermedad que impida su asistencia personal a la sesión, así como otras causas que impidan justificadamente su asistencia presencial, siempre y cuando sea apreciadas por la Alcaldía, podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garantice adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten. Corresponde informar de forma expresa la apreciación de la causa a la Alcaldía-Presidencia del Pleno con tres días hábiles de antelación.

Los miembros participantes deben encontrarse en territorio español y debe quedar acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia prevista en el párrafo anterior:

a) El Pleno de constitución de la entidad local.

b) La elección de Alcalde o Alcaldesa, y de Presidente o Presidenta de la entidad local.

c) La moción de censura.

d) La cuestión de confianza.

Cuando la sesión sea completamente telemática o mixta (esto es, de forma presencial y telemática a la vez para algún miembro del Pleno), la Alcaldía/Presidencia propondrá al inicio de la sesión plenaria el sistema de votación nominal individual, con el fin de asegurar la validez de la toma de acuerdos y evitar la afección por un eventual fallo técnico.

Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia”.

Adición del artículo 42 bis en “Título II. De los demás órganos municipales. Capítulo III. De la Junta de Portavoces, Comisiones Informativas del Pleno y Comisión Especial de Cuentas”.

“Art. 42 bis. Los miembros asistentes a las Comisiones Informativas, incluido el personal habilitado nacional, siempre que no puedan delegar sus competencias a los suplentes designados por el partido político al que representan, si los hubiera, y tengan baja por riesgo durante el embarazo, disfruten del permiso de maternidad o paternidad, estén de baja por enfermedad que impida su asistencia personal a la sesión, así como otras causas que impidan justificadamente su asistencia presencial, podrán asistir a distancia a las sesiones de Comisiones Informativas mediante videoconferencia u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales. Se deberá garantizar adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten. Corresponde informar de forma expresa la apreciación de la causa a la Alcaldía-Presidencia del Pleno con un día hábil de antelación. Igualmente, para la Junta de Portavoces se podrá solicitar a la Alcaldía que se realice la sesión a distancia mediante videoconferencia u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales. Se deberá garantizar adecuadamente la seguridad tecnológica y la efectiva participación política de sus miembros”.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Hoyo de Manzanares, a 24 de agosto de 2020.—El alcalde, Julián Carrasco Olmo.

(03/20.717/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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