Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
08-09-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200908-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

10
ORDEN 2053/2020, de 4 de septiembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid con ocasión de la huelga convocada para los días 10 al 30 de septiembre de 2020.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la organización sindical Sindicato Único de Enseñanza e Intervención Social de CNT-AIT Madrid envió a la autoridad laboral, el día 30 de agosto de 2020, comunicación de convocatoria de huelga para los días 10 al 30 de septiembre de 2020, extendiéndose la misma a todos los trabajadores y trabajadoras de los centros de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.

Según expone el convocante, la huelga se iniciará a partir de las 1:00 horas del jueves 10 de septiembre de 2020, hasta las 23:00 horas del miércoles 30 de septiembre de 2020.

El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses, rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad, afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.

Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física, la movilidad y la higiene de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención.

La Consejería de Educación y Juventud presta un conjunto de servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad, alumnos con necesidades educativas especiales y alumnos de educación especial. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión el día 3 de septiembre de 2020 a la que ha asistido la organización sindical CNT-AIT.

Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión se ha alcanzado acuerdo sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales los días de convocatoria de huelga.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en los artículos siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación, para el día 10 de septiembre de 2020, y durante el período de tiempo al que se extiende la huelga convocada, esto es, desde las 01:00 horas del día indicado hasta las 23:00 horas del 30 de septiembre de 2020, y en el ámbito de los centros de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.

El seguimiento de la huelga por parte del personal de los mencionados centros de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento en los centros de los servicios mínimos.

Segundo

Servicios mínimos

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos:

2.1. Para todos los centros docentes: Director y Jefe de Estudios. En defecto de cualquiera de ellos, el Secretario del centro docente para todos aquellos centros educativos con Educación Infantil y Primaria y un Graduado en Enfermería, en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias, un auxiliar de control e información por cada turno del centro y el 50 por 100 de la plantilla del personal que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.

2.2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o profesor por cada 50 alumnos con dichas necesidades o fracción, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapia Ocupacional.

2.3. En Centros Rurales Agrupados: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un profesor por cada localidad.

2.4. En Zonas de Casas de Niños: el Director o un educador infantil o un maestro por cada sede.

2.5. En centros específicos de Educación Especial: Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 25 alumnos o fracción, un auxiliar de control e información por cada turno del centro, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de fisioterapeuta y terapeuta ocupacional, y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.

2.6. En centros específicos de Educación Especial con residencia: Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 25 alumnos o fracción, un auxiliar de control e información por cada turno del centro, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid en cada turno.

2.7. En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid: Director, Secretario, un ayudante de control y mantenimiento, un maestro o educador infantil por cada 16 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 26 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o educador infantil por cada 50 alumnos menores de tres años o fracción. Además, un trabajador destinado en cocina y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.

2.8. En el complejo educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: Director y Subdirector del Complejo, Director o Subdirector de las residencias. Un educador por turno en Ciudad Escolar. Un educador por turno para las residencias. Un cocinero, un ayudante y un pinche de cocina para todas las cocinas, dos auxiliares de control e información, el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid y tres técnicos de mantenimiento.

2.9. En centros docentes de gestión indirecta y concertados: los mismos que los establecidos en los centros públicos de similares características.

Tercero

Personal responsable de los servicios mínimos

3.1. El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar. Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.

3.2. El Director, el Jefe de Estudios y, en las Escuelas Infantiles, el Director y el Secretario permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.

3.3. En los internados de los centros de Educación Especial, en los propios centros de Educación Especial y en los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, los Directores y Jefes de Estudios garantizarán la atención y permanencia de los alumnos en las debidas condiciones.

Cuarto

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Quinto

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en la presente orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Sexto

Efectos

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de septiembre de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/21.595/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200908-10