Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
08-09-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200908-26

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LICENCIAS

Distrito de Moncloa-Aravaca

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Madrid. Licencias. Distrito de Moncloa-Aravaca. Sesball Inversiones, S. L.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión (11/2020), ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo, correspondiente al punto número 4 de su orden del día:

“1. Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de Usos, para la implantación de la actividad de oficinas en el inmueble sito en la planta primera, puerta derecha del Paseo del Pintor Rosales, número 18, promovido por Sesball Inversiones, S. L., una vez evacuados los trámites exigidos en el acuerdo de aprobación inicial adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 14 de noviembre de 2019.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3. Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El presente Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos, tendrá una vigencia indefinida, a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”.

Madrid, a 12 de agosto de 2020.—La Secretaria del Distrito de Moncloa-Aravaca, María de las Candelas Cobos Pérez.

(02/20.347/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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