Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
10-09-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200910-19

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

19
Collado Villalba. Régimen económico. Bases subvenciones

Finalizado el plazo de Información Pública, sin reclamaciones, a la aprobación inicial de las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar y fomentar la labor de las asociaciones de comerciantes y empresarios de Collado Villalba, aprobadas en sesión plenaria de fecha 25 de junio de 2020 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2020 con el número 158, se procede a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de dichas Bases, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del mismo cuerpo legal.

NORMAS REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA APOYAR Y FOMENTAR LA LABOR DE LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE COLLADO VILLALBA CON MOTIVO DEL COVID-19 Y MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las circunstancias extraordinarias provocadas por el coronavirus COVID-19 han originado una crisis sanitaria de enorme magnitud que a su vez han generado unas consecuencias sociales y económicas excepcionales que requieren de la adopción de medidas que ayuden a mitigar su impacto.

Para ello, el Gobierno Municipal de Collado Villalba ha adoptado una serie de medidas, como el aprobado Plan Integral de Ayudas a Autónomos, Comerciantes y Pymes consistentes en la concesión de ayudas por importe correspondiente a dos cuotas de Seguridad Social o Régimen Alternativo, reducción del 50 % en el Impuesto de Actividades Económicas, etc para fomentar la continuidad de la actividad económica en el municipio, y por ende, el empleo.

Si bien, existen otros colectivos que son de gran importancia en el tejido productivo y empresarial como instrumento de integración y promoción de la sociedad en asuntos públicos, como son las Asociaciones, que desempeñan un papel fundamental en la economía del municipio y que de igual forma, se han visto afectadas por la paralización comercial y empresarial como consecuencia de la pandemia sanitaria, siendo su situación de máxima dificultad, a pesar de tener que reforzar sus servicios en el asesoramiento e información en relación a todas las medidas que se van anunciando en relación al coronavirus.

Actualmente, debido al confinamiento de la población, se ha puesto de manifiesto la necesidad de la integración de las nuevas tecnologías en los distintos sectores comerciales y empresariales para ofrecer servicios y productos online a los usuarios, aflorando la utilización de técnicas comerciales digitales y otras formas de hacer comercio, que conlleva la necesidad que muchos de los comercios y empresas del municipio deban actualizarse, requiriendo de herramientas de nuevas tecnologías que reactiven su actividad y que les ponga a disposición nuevos canales comerciales para llegar a los usuarios.

En consecuencia, la Concejalía de Empleo, Formación, Creación de Empresas, Desarrollo Local, Turismo, Comercio, Hostelería y Servicios con competencia en la materia, para fomentar el tejido asociativo del sector comercial y empresarial del municipio así como apoyar y reforzar la labor de dichas Asociaciones que a su vez faciliten instrumentos novedosos a los comercios y mejoren la información y el asesoramiento a todos sobre los distintos aspectos en relación al COVID-19, propone la presente convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las Asociaciones de Comerciantes y Empresarios de Collado Villalba.

Art. 1. Marco jurídico.—En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de las Bases Generales de Subvenciones de Collado Villalba de 15 de julio de 2005; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Art. 2. Objeto y finalidad de la subvención.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar y fomentar la labor de las asociaciones de comerciantes y empresarios que redunde en el crecimiento económico y productivo del Municipio, que pongan en marcha actividades que favorezcan:

a) Apoyo al tejido asociativo en la prestación al comercio y empresas en general, de servicios de información y asesoramiento y similares (guías, procedimientos, webinar, etc) relacionados con las necesidades surgidas ante la crisis del COVID-19.

b) Modernización del comercio y apertura de fronteras tecnológicas: fomento del comercio on-line para apoyar al comercio de proximidad y revitalización del comercio tradicional y empresas del municipio (presencia en internet del tejido comercial, desarrollo de plataforma global que integre los comercios y empresas del municipio, app, dinamización en redes sociales, implantación microsite para crear la marca o campañas de marketing, etc).

c) Generación de sinergias entre las diferentes Asociaciones y sectores comerciales y empresariales a través de nuevas tecnologías.

La finalidad que se persigue es promover la proactividad de las asociaciones en el tejido empresarial del municipio y con ello el desarrollo económico de Collado Villalba, la generación de empleo y mejora de la oferta comercial.

Art. 3. Período de ejecución del proyecto subvencionable.—Los proyectos subvencionables afectados por las presentes Bases de concurrencia competitiva se desarrollarán:

— Desde el 14 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020.

Art. 4. Cuantía y crédito presupuestario.—La cantidad total destinada para atender las actividades subvencionadas de la presente convocatoria de subvenciones será de un total de 30.000 euros, para lo que se habilitará la partida presupuestaria correspondiente con dicho crédito en el Presupuesto Municipal.

Art. 5. Procedimiento de concesión.—Las subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado octavo de esta convocatoria.

Art. 6. Requisitos de los solicitantes.

6.1. Podrán ser beneficiarias las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones, sin ánimo de lucro, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Entidades y Asociaciones del Ayuntamiento de Collado Villalba, como Asociaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la defensa de los intereses del sector comercial y empresarial.

b) Que desarrollen su actividad principal y tengan domicilio social en el municipio de Collado Villalba.

c) Que los proyectos desarrollados se lleven a cabo dentro del municipio de Collado Villalba.

6.2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:

a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b) Las asociaciones y/o entidades que figuren como deudoras respecto al Ayuntamiento de Collado Villalba, salvo que las mismas estén debidamente autorizadas mediante aplazamiento.

c) Asociaciones, federaciones y confederaciones cuyo objeto social sean distintos a los establecidos en el punto anterior.

Art. 7. Obligaciones de los perceptores.—Será de aplicación a las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta convocatoria lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Sección III del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en los artículos 7 de la Ordenanza Reguladora de las Bases Generales de Subvenciones de Collado Villalba.

Asimismo, los beneficiarios de la subvención adquirirán las siguientes obligaciones:

1) Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

2) Justificar ante el Ayuntamiento de Collado Villalba el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tener aplazamiento concedido.

6) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del Ayuntamiento de Collado Villalba de proyectos que sean objeto de subvención.

9) Una vez resueltas las alegaciones, si las hubiera, y emitida la propuesta de resolución definitiva que se notificará a cada beneficiario, la Alcaldía y la Concejalía de Empleo, Formación, Creación de Empresas, Desarrollo Local, Turismo, Comercio, Hostelería y Servicios convocará un Acto de firma pública al objeto de cumplir con el trámite de Aceptación de la Subvención.

10) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

11) Si alguna Asociación, por el motivo que fuere, decidiera no llevar a cabo el proyecto para el que le fue concedida la subvención, deberá comunicarlo, por escrito, a la de Concejalía de Empleo, Formación, Creación de Empresas, Desarrollo Local, Turismo, Comercio, Hostelería y Servicios, haciendo constar su renuncia expresa a la citada subvención. En caso de que el Ayuntamiento le hubiese hecho efectivo algún pago por este concepto, deberá devolver el importe íntegro recibido, adjuntando el justificante de la devolución a la comunicación de renuncia.

Art. 8. Criterios de valoración.—Los criterios de valoración de los proyectos presentados se puntuarán hasta un máximo de 200 puntos, con el siguiente desglose:

Para determinar la cuantía de la subvención a conceder se seguirá el sistema del prorrateo del importe global máximo, regulado en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, para ello, el órgano colegiado de valoración realizará las siguientes actuaciones:

— Se sumarán todos los puntos obtenidos de los Proyectos presentados.

— Se dividirá el presupuesto total de la convocatoria entre el total de puntos obtenidos, determinando así el valor económico asignado a cada punto.

— El valor económico asignado a cada punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada proyecto, resultando así la cuantía de la subvención a conceder.

— Se comprobará que ningún solicitante supera las cuantías máximas solicitada por beneficiario. Si fuera así, a dicho/s solicitante/s se les asignará la citada cuantía máxima solicitada y se volverá a calcular, con el crédito restante, el valor económico asignado a cada punto y a calcular la cuantía de la subvención a conceder al resto de solicitantes.

Art. 9. Gastos subvencionables.—Se consideran gastos subvencionables, los comprendidos en el período desde el 14 de marzo, declaración del estado de alarma, hasta el 31 de diciembre de 2020:

— Gastos del personal propio de la entidad solicitante que colabore o apoye en las actuaciones que la asociación haya definido en el Proyecto, tanto en acciones de asesoramiento e información COVID-19 como en las actuaciones de innovación tecnológica y promoción comercial (hasta el 25% del presupuesto total del proyecto de actividades presentado): Las nóminas del personal se admitirán por el importe bruto así como los correspondientes documentos de cotización a la Seguridad Social.

— Acciones realizadas con medios propios o recursos externos por la Asociaciones con respecto al asesoramiento e información a las empresas y comercios con motivo del COVID-19, formación, campañas publicitarias, guías, etc. que ayude y aporte seguridad al comercio y empresas en su reactivación.

— Servicios prestados por profesionales externos para el diseño, implantación y puesta en marcha de sistemas de nuevas tecnologías que fomenten el comercio así como el asociacionismo comercial y empresarial del municipio, también se incluyen los servicios para las estrategias de promoción.

— Acciones promocionales tales como campañas, talleres, demostraciones, etc así como los basados en TIC (microsite, app, marketing digital, etc).

— Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción comercial y empresarial basadas en las nuevas tecnologías.

— Modernización del tejido comercial y empresarial y de su tejido asociativo a través de acciones dirigidas al acondicionamiento de los recursos necesarios para mejorar el funcionamiento de la asociación y de los medios de comunicación con asociados y empresas en general.

— Gastos desarrollo de software o plataforma global de comercio online, desarrollo de web, microsite, dominio, app, etc.

— Potenciación de las ventas y activación del consumo.

— Alquiler de bienes necesarios para el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto (de materiales, infraestructuras, paneles publicitarios, etc.).

— El suministro de bienes no inventariables, que se encuentren estrictamente vinculados al desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto.

— Los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de las acciones contempladas en el proyecto.

— Se abonarán los gastos de publicidad y propaganda, destinados exclusivamente a dar a conocer el proyecto a los destinatarios del mismo.

Todos aquellos gastos corrientes necesarios para el desarrollo de las acciones contempladas en el Proyecto presentado y aprobado por el Órgano municipal competente, que se encuentren estrictamente vinculados al desarrollo del Proyecto y que en el momento de la justificación queden debidamente reflejados en la Memoria justificativa del mismo.

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en este artículo y, en su defecto por lo contemplado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cuanto al régimen de gastos subvencionables regulado en el presente precepto se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud del cual se establece que, para aquellos supuestos en que los gastos relativos a suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se superen los 15.000,00 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Para el caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, dicha elección deberá justificarse, expresamente, en una memoria.

Art. 10. Gastos no subvencionables.—No se consideran gastos subvencionables:

— El IRPF de las facturas.

— El IVA que la entidad se haya deducido. El IVA solo se admite como gasto subvencionable, siempre y cuando el beneficiario acredite que es consumidor final de dicho impuesto y que no cabe la posibilidad de deducción.

— Manutención, alojamiento y kilometraje.

— Los gastos de bienes o materiales inventariables.

— La adquisición de bienes destinados a la venta.

— En general, gastos corrientes de funcionamiento o suministros de la entidad. Y en particular:

• Gastos de alquileres de las sedes de las entidades.

• Los gastos de mantenimiento de las sedes de las asociaciones (agua, gas, luz, etc).

• Los gastos telefónicos, a no ser que sean indispensables para la realización de la actividad subvencionada, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria del teléfono de su call center.

• Material de oficina y papelería.

• Tributos, multas, recargos, sanciones administraciones o penales.

• Gastos derivados de procedimientos judiciales: honorarios de abogados y procuradores.

• Los gastos de transporte, autocares, excursiones, combustibles y aparcamientos.

Art. 11. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los interesados presentarán su solicitud cumplimentando el formulario web denominado “Solicitud - Anexo I”, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba, que debe ser firmado por el/la presidente/a o representante legal de la Asociación, al que se acompañará la siguiente documentación:

— NIF del solicitante (representante legal).

— Estatutos por los que se rige la entidad.

— Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

— Documento que acredite que la persona que actúa en representación de la entidad se haya facultado para solicitar, en nombre de la persona jurídica la correspondiente ayuda (Anexo II).

— Declaración Responsable por el representante legal que la Asociación Solicitante se compromete a ejecutar las actuaciones para las que solicita la subvención, que tiene capacidad económica suficiente para ejecutarla, así como el concurso de subvenciones que haya solicitado o que pueda tener concedida la entidad para las mismas acciones (Anexo III).

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la entidad, o bien tener concedido aplazamiento.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de la entidad.

— Certificado acreditativo del número de asociados, conforme al Anexo IV de la presente convocatoria, firmado por el Secretario de la entidad.

Además, las entidades a las que se dirige la convocatoria deberán presentar un Proyecto, que englobe la totalidad de las actividades desarrolladas o a desarrollar para las que solicita la subvención, según el Anexo V, debiendo reunir, como mínimo, el siguiente contenido:

— Denominación o título del Proyecto.

— Objetivo general y descripción de las actividades proyectadas.

— Memoria descriptiva de la actuación o actuaciones a realizar con una previsión de los gastos que conllevarán cada una de ellas (que deberá ajustarse lo máximo posible a la ejecución real ya que deberá ser acreditada para justificación del pago).

— Relación Final detallada de las actuaciones a las que se compromete realizar o viene realizando la entidad solicitante con detalle económico, sin IVA, totalizando la cuantía, que deberá coincidir con el importe solicitado por la Asociación en el Anexo I de Solicitud.

— Cualquier otro documento que la entidad estime de interés y mejora en cuanto a la valoración de su solicitud.

En el Anexo V se podrán incluir tablas Excel con detalle de los gastos que cada una de las actuaciones conlleve, pudiendo el solicitante adjuntar cualquier otra información o documento que mejore dicho proyecto o memoria.

Asimismo, el Ayuntamiento comprobará de oficio que la Asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones Municipal de Collado Villalba.

Solo se admitirán las solicitudes presentadas en tiempo y forma cumplimentando los Anexos que acompañan a las presentes Bases.

Todas las notificaciones en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Art. 12. Subsanación de la solicitud.—Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes Bases, la Concejalía de Empleo, Formación, Creación de Empresas, Desarrollo Local, Turismo, Comercio, Hostelería y Servicios requerirá a la Entidad para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos o, en su caso, complete la documentación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento, y en virtud del artículo 73, de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el Ayuntamiento considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de la Entidad, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

Art. 13. Procedimiento de concesión.—La forma de concesión de las subvenciones a que se refieren estas Bases, será la de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de concesión y adjudicará, con el límite establecido dentro del crédito disponible.

Los órganos competentes para la realización de las actuaciones del procedimiento de concesión serán:

— Órgano Instructor: La instrucción del procedimiento corresponderá al Concejal delegado de Empleo, Formación, Creación de Empresas, Desarrollo Local, Turismo, Comercio, Hostelería y Servicios, que recabará de su personal técnico cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución.

— Órgano Colegiado de Valoración: Mesa de Valoración que estará formada por:

• El Concejal delegado de Empleo, Formación, Creación de Empresas, Desarrollo Local, Turismo, Comercio, Hostelería y Servicios, que ejercerá de Presidente de la Mesa de Valoración.

• Un Técnico designado por el Concejal de Empleo, Formación, Creación de Empresas, Desarrollo Local, Turismo, Comercio, Hostelería y Servicios y un Técnico designado por el Concejal de Hacienda, Patrimonio, Secretaría General y Archivo.

• El Secretario será el de la Corporación o persona que él designe, con voz y sin voto.

— Órgano de resolución: la aprobación de la Concesión de las Subvenciones será competencia del Concejal delegado de Empleo, Formación, Creación de Empresas, Desarrollo Local, Turismo, Comercio, Hostelería y Servicios, mientras que la aprobación y disposición del gasto por las cuantías subvencionadas le corresponde al Concejal de Hacienda, Patrimonio, Secretaría General y Archivo.

La Mesa de Valoración es el órgano encargado de examinar los proyectos y las solicitudes presentadas y admitidas en tiempo y forma. Se reserva el derecho para requerir de los solicitantes cuantas aclaraciones sean precisas, en orden a acreditar la veracidad de toda la documentación.

La Mesa Técnica remitirá al Órgano de Instructor el Acta en el que se concrete el resultado de la valoración realizada recogiendo en el mismo el reparto económico establecido en las presentes bases, para que se realice por el Órgano de Resolución, según proceda, la correspondiente Resolución de Concesión de las Subvenciones resultantes, y la Resolución de aprobación y disposición del gasto por la cuantía subvencionada para atender a su pago.

Art. 14. Resolución.—1. A la vista del resultado del Acta de la Mesa de Valoración, el Órgano Instructor, publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento el resultado provisional de subvenciones a las asociaciones valoradas.

2. Los solicitantes dispondrán de 5 días para presentar alegaciones o reformulaciones a la adjudicación provisional, que se realizarán de forma telemática, a las cuales se dará cumplida respuesta antes de elevar el acuerdo a definitivo.

3. Se remitirá el expediente completo a la Intervención para la fiscalización del trámite de aprobación de concesión de las subvenciones a las Entidades participantes.

4. El Concejal delegado de Empleo, Formación, Creación de Empresas, Desarrollo Local, Turismo, Comercio, Hostelería y Servicios resolverá la concesión de la Ayuda definitivamente.

5. El Concejal de Hacienda, Patrimonio, Secretaría General y Archivo resolverá la autorización y disposición del gasto de la ayuda concedida.

6. La Resolución de Concesión de la Ayuda se notificará a cada beneficiario a los efectos del acto de Aceptación de la subvención. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y en los mismos medios que hayan sido publicadas las Bases.

7. En la Resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios. Cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de 2 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes con la documentación completa. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Art. 15. Justificación y pago.—Las subvenciones serán pagadas, en un solo pago de manera anticipada, con respecto a los gastos ejecutados entre el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

Para la justificación total de las subvenciones concedidas las entidades deberán presentar, hasta el 31 de diciembre de 2020 los siguientes documentos:

El beneficiario presentará la Cuenta Justificativa debidamente cumplimentado y firmado por el/la presidente/a o representante legal de la entidad, al que deberá acompañar la siguiente documentación:

I. Memoria Justificativa del Proyecto Realizado, firmada por el Presidente de la Asociación o representante legal, y con detalle de las actividades y sus correspondientes facturas que deberán atender a lo contemplado en el presupuesto de gastos relativos al proyecto presentado en la memoria de solicitud.

II. Documentación Gráfica. En su caso, del plan de medios de comunicación y publicidad, soportes publicitarios y material promocional, destinado al proyecto así como difusión el proyecto en medios digitales (p. web de la Asociación, enlaces a otras páginas donde se publicite, promoción en redes sociales etc.).

III. Memoria económica. Se adjuntará en formato.xls la Memoria económica-facturas y/o la Memoria económica-nóminas debidamente cumplimentado con la relación clasificada de los gastos relacionados con el proyecto.

IV. Facturas/Nóminas y sus justificantes de pago. Las facturas/nóminas y sus correspondientes justificantes bancarios que acrediten el pago efectuado, deben presentarse por el orden de registro que aparece en las memorias económicas. En el supuesto de que el pago se efectúe en metálico, será necesario que en la factura se pueda comprobar que este fue efectivamente realizado.

Se aportarán las facturas que deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En ningún caso se admitirán certificados ni informes acreditativos del coste de la actividad, sino únicamente la factura acreditativa correspondiente.

Las fechas de las facturas se deberán corresponder con el período de ejecución del proyecto así como en referencia a sueldos y salarios y demás gastos subvencionables.

Para la justificación de gasto subvencionable correspondiente a costes de personal, que no podrá superar un 25% del presupuesto total del proyecto realizado, para poder subvencionar el importe bruto de la nómina habrá que presentar los documentos acreditativos del pago de:

— Retribución del trabajador: (período comprendido entre 14 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020):

• Nómina del trabajador.

• Comprobante de pago de la retribución.

— Cuotas Seguridad Social: Documentos correspondientes al ingreso de cuotas a la Seguridad Social (TC1 o recibo de liquidación y TC2) y comprobante de pago.

— IRPF: Acreditación del ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas a los trabajadores mediante el modelo 110 o 111 y comprobante de pago.

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Justificantes de pago:

Para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas el beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, atendiendo a su forma, con la documentación que se indica a continuación, siendo la fecha límite para efectuar el pago el último día de la finalización del período de justificación (31 de diciembre de 2020):

— Si el documento acredita un cargo en cuenta, este deberá indicar la fecha de valor del pago, el beneficiario y ordenante del pago y el concepto en que se ordena el pago, haciendo referencia al número de factura o documento que corresponde.

— Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma o del extracto bancario del mes en que figure el apunte, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de esta, el concepto abonado.

— Si la forma de pago ha sido en metálico, será necesario que en la factura se pueda comprobar que el este fue efectivamente realizado. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos de gasto de cuantía inferior a 500 euros.

Cuantía a justificar:

Los beneficiarios están obligados justificar el 100 % del coste del proyecto presentado, y en todo caso, de la cuantía subvencionada, por el Ayuntamiento.

En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad o del proyecto conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos justificados. A estos efectos se tendrá en cuenta el importe global del presupuesto aceptado del proyecto en su conjunto.

Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes del Ayuntamiento de Collado Villalba sumadas a otras concedidas por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no podrán exceder del 100 por 100 del coste de la actividad.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para el proyecto subvencionado por organismos públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Art. 16. Régimen de incompatibilidades.—Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.

En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.

Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

Art. 17. Infracciones y responsables.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la ley General de Subvenciones, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la ley antes citada.

Art. 18. Incumplimientos.—La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida y al reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que corresponda.

En los restantes supuestos de incumplimiento se atenderá al grado de consecución de la finalidad prevista en el programa, dando lugar, según los casos, a la cancelación parcial o total de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora de corresponda.

Art. 19. Inspección y control.—El personal técnico y la Intervención de este Ayuntamiento podrá comprobar, por los medios que estimen oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con el destino y finalidad de las mismas a sus adecuados fines. A este respecto, la función interventora tiene por objeto controlar todas las ayudas y subvenciones públicas que están dentro del ámbito de aplicación de esta convocatoria.

En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación durante un periodo máximo de cinco años a partir del comienzo del plazo de justificación señalado.

Art. 20. Publicación.—De conformidad con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones (LGS), el Ayuntamiento de Collado Villalba, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información necesaria sobre las convocatorias y las resoluciones de concesiones recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley de Subvenciones.

La BDNS operará como Sistema Nacional de publicidad de subvenciones para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia.

La relación de subvenciones concedidas se hará pública en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index).

Art. 21. Protección de datos.—El firmante, mediante la suscripción de la solicitud, prestará su consentimiento expreso para que sus datos personales facilitados en la solicitud de subvención, los contenidos en los Anexos y en los documentos justificativos, todos ellos aportados voluntariamente, así como los resultantes de las consultas autorizadas serán tratados por la Concejalía competente del Ayuntamiento de Collado Villalba como responsable del tratamiento con la finalidad de la tramitación y gestión de su solicitud de subvención y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma. Los datos personales podrán ser accedidos por los órganos competentes en la instrucción y la resolución del procedimiento además de por las personas que tengan encomendada la función interventora. Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente.

Los datos de las entidades beneficiarias podrán ser publicados según lo establecido en el apartado decimoprimero de esta convocatoria, así como en los medios contemplados en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Collado Villalba, esto último en cumplimiento del artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Art. 22. Eficacia.—La presente convocatoria surte efectos desde el día siguiente a su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 23. Anexos adjuntos.

— Solicitud (Anexo I).

— Representante legal (Anexo II).

— Declaraciones juradas (Anexo III).

— Certificación número asociados (Anexo VI).

— Memoria de actividades-proyecto (Anexo V).

Estos Anexos están disponibles a través de la página web del Ayuntamiento de Collado Villalba.

Collado Villalba, a 27 de agosto de 2020.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/21.045/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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