Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
10-09-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200910-34

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 11

34
Madrid número 11. Procedimiento 517/2017

EDICTO

Doña María Concepción González Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 517 de 2017, instados por la procuradora doña Valentina López Valero, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Baeza, número 4, de Madrid, contra don Ángel José Villa Taboada y doña María Reyes García Martín, en reclamación de 11.295,85 euros, en los que se ha dictado, en fecha 15 de julio de 2019, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora López Valero, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Baeza, número 4, de Madrid, contra don Ángel José Villa Taboada y doña María Reyes García, y en su mérito, condeno solidariamente a los codemandados al pago de 11.295,85 euros más intereses conforme al fundamento jurídico quinto. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Ángel José Villa Taboada y doña María Reyes García Martín, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 9 de julio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.112/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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